(Aeronoticias) La preferencia del Crnel. FAP (R) Ramón Gamarra Trujillo, Director de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú por las aeronaves Cessna Caravan 208, que opera cuasimonopólicamente una sola línea aérea turística en el sobrevuelo a las Líneas de Nasca no es nueva, ya en el 2009, la Comisión de Transportes del Congreso de la República lo citó cuando era ministro Enrique Cornejo en el periodo de Alan García, se intentó dar de baja a las aeronaves antiguas VER VIDEO, en esa fecha el rol fiscalizador del Congreso se puso fuerte e impidió el atropello del recién aterrizado en la DGAC, Ramón Gamarra Trujillo, quien tuvo que dar marcha atrás, cuatro años después el Director de la DGAC vuelve a la carga con un Oficio Circular 28-2013-MTC/12 que pretende sacar del mercado en el sobrevuelo a las Líneas de Nasca a las aeronaves de 8 asientos, en este caso las aeronaves Cessna 207.
Tuvimos acceso al Expediente de Aeronasca Perú SAC que inició proceso de certificación de 3 aeronaves Cessna 207A, conforme al RAP 135, con fecha 26 de junio de 2013.
Con fecha 19 de diciembre de 2013, la DGAC del Perú saca un Oficio Circular Nº 28-2013-MTC/12 que ilegal y anticonstitucionalmente realiza una interpretación insustentable del RAP 135 sección 135.045 (e), que pretende sacar del mercado en el sobrevuelo a las Líneas de Nasca a los nuevos operadores turísticos que pretendan operar con aeronaves de 8 asientos, beneficiando claro está a los que operan con Cessna Caravan a los que no se le aplica esta regulación. La DGAC interpreta que el RAP que habla de asientos no menor a 8 (08) cómodamente sentados excluye al piloto y al copiloto por lo que con criterio subjetivo el Oficio Circular N° 28-2013-MTC/12 interpreta que los 8 asientos se refiere a pasajeros y con esta posición deja fuera del mercado en el sobrevuelo de las Líneas de Nasca a todas las aeronaves que tengan de 9 asientos para abajo, es decir, la DGAC le quiere sacar la vuelta a la Ley y al RAP creando un problema social y económico a mas de 500 familias peruanas que dependen de 14 líneas aéreas turísticas que tienen este tipo de aeronave.
La pregunta que se hacen los operadores en los sobrevuelos a las Líneas de Nasca es si existe un informe legal técnico y económico de la DGAC que respalde este acto administrativo que pretende tener fuerza y efecto retroactivo y que en todo caso, a juicio de abogados consultados por Aeronoticias este “acto administrativo Oficio Circular Nº 28-2013-MTC/12 es nulo”, en razón a que se ha dictado contra el ordenamiento jurídico, afectando derechos y garantías constitucionales de los operadores aéreos turísticos – inversionista privado – que requiere que se le respete las normas del debido proceso aplicable a los procesos administrativos en el proceso de certificación.
Esperamos que el Ministro de Transportes Carlos Paredes, cuya gestión está en entredicho y que estaría próximo a dejar el cargo ponga orden en un ministerio, en donde el Director de la DGAC está afectando a los inversionistas privados peruanos.
hace 3 años Julian Palacin en el congreso paro a la DGAC con el tema de las aeronaves antiguas vea el video ahora el director de la DGAC con la circular 028-2013 D vuelve a la carga para sacar del mercado turistico las aeronaves cesna 207.