(Aeronoticias) Mañana miércoles 28 de Junio de 2017 a las 11:30 am, la Corte Suprema ve la nulidad de los Memorándums Perú Chile. Efectivamente, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú vera en apelación la demanda de Acción Popular del Congresista 2011-2016 Roberto Angulo Alvarez contra los Memorándums de entendimiento firmados por los Ministros de Transportes 2007 Verónica Zavala Lombardi y 2011 Enrique Cornejo Ramírez con Chile en el que entregamos la Soberanía Aérea del Perú en Quintas Libertades a éste país sin reciprocidad lo que en términos monetarios le ha permitido a LA AIRLINES hoy LATAM facturar en 20 años 5 mil millones de dólares en ventas de billetes de pasajes a los Ángeles New York.
El Abogado de la causa en defensa del Perú es Julian Palacin Fernández candidato al Decanato del Colegio de Abogados de Lima (CAL) que informará oralmente en el expediente 19149-2016, sosteniendo que la Resolución Ministerial Nº 411-2011-MTC-02 otorga segmentos de Quinta Libertad a Chile que de acuerdo a la Legislación Peruana no se podían dar; además de vulnerarse los artículos 56 y 57 de la Constitución que establece que el Presidente de la República puede firmar Convenios Aéreos o adherirse a éstos, sin los requisitos previos de la aprobación del Congreso, salvo que tengan temas de soberanía en el que se aplicará el artículo 56 y éstos tratados deberán ser aprobados por el Congreso.
Chile nos otorgó en reciprocidad la posibilidad de visitar pingüinos en el Polo Sur que tienen valor cero a cambio del mercado norteamericano y además licitó las rutas aéreas internacionales que le regalo el Perú y se las vendió a LAM y la Ley 27261 en su artículo 98 establece claramente que los tráficos fronterizos deben ser atendidos en Terceras y Cuartas Libertades y permite la compensación económica a favor del Perú ante la falta de reciprocidad.
En ningún caso dijo el Jurista Julian Palacin, los actos administrativos, por los que se intercambian derechos de tráfico de Perú con Chile fueron vistos por el Congreso de la República, en consecuencia, la Sala Constitucional de la Corte Suprema deberá declarar fundada la apelación porque consideramos que la relación de los contenidos constitucionalmente protegidos en defensa de los Derechos del Perú, deben ser amparados.
Por último expreso que la Defensa de la Soberanía Aérea del Perú, es una causa justa de la Nación Peruana que está en el artículo 3 de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, fundado el 31 de Julio de 1804, es decir antes de la existencia de la República; en consecuencia, los abogados tenemos la obligación y el deber de defender al Perú y en éste caso lo hacemos ad honorem porque fuimos además los consultores de la Comisión de Seguimiento de los Convenios Aéreos del Congreso de la República que generó está demanda en la persona del Congresista Roberto Angulo Alvarez que el día de mañana también hará uso de la palabra contra la entrega de nuestra Soberanía por funcionarios públicos que defendieron los intereses de Chile y no los del Perú.
Cabe agregar que la actual Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República el Congresista Juan Carlos del Aguila Cárdenas, le remitió el Oficio Nº 803-2016-2017/JCDAC-CRREE-CR al Ministro de Transportes y Comunicaciones Bruno Giuffra Monteverde Ministro de Transportes y Comunicaciones el 08 de Junio del 2017, respaldando esta demanda en donde le dice:
En tal sentido, existe el Memorándum de Entendimiento de Transporte Aéreo sobre Quintas Libertades, relacionado con el desarrollo de los servicios aéreos entre la República de Perú y la República de Chile el que estaría favoreciendo abiertamente a las aerolíneas chilenas sin una real reciprocidad para el Perú; a ello se suma que dichas aerolíneas no contribuyen con el Impuesto a la Renta por las operaciones en nuestro país ejerciendo las Quintas Libertades que el Perú ha otorgado a través del Memorándum que fue suscrito el 07 de abril del 2011 y ratificado por Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02 del 10 de junio de 2011.
Cabe indicar que el acuerdo antes mencionado, en ningún momento ha sido remitido al Congreso de la República para su aprobación previa, como sí ha sucedido por ejemplo, con el Tratado Aéreo que se viene tramitando en este poder Legislativo bajo el Proyecto de Ley Nº 0294/2016-PE, Acuerdo de Servicios Aéreos que también serán operados con Quintas Libertades suscrito entre el Perú y la República de Argentina, según Memorándum (AJU) Nº 0274-2007 del 14 de agosto de 2007.
Por lo tanto, invoco a usted a que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 56, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, dé cumplimiento del mismo, y que como consecuencia de ello, deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02 y denuncie el Memorándum de Entendimiento de Transporte Aéreo sobre Quintas Libertades que contiene disposiciones que versan sobre la Soberanía del Estado, toda vez que su aprobación, ratificación y vigencia son manifiestamente inconstitucionales y vulneran las facultades del Poder Legislativo.
El Perú está notificado, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema que integran los Magistrados Dr. Vicente Rodolfo Walde Jáuregui – Presidente, Sr. Dr. Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández, Dr. Omar Toledo Toribio, Dr. Ramiro Antonio Bustamante Zegarra.