Naciones Unidas en la regulación de los Drones

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(Aeronoticias) En la actualidad un tema que viene siendo de interés internacional es el accionar de los VEHÍCULOS AÉREOS PILOTADOS A DISTANCIA o VEHÍCULO AÉREO NO TRIPULADO conocido comúnmente  como DRONE.

La denominación “ VEHÍCULO AÉREO NO TRIPULADO “ de siglas VANT o UAV proviene del inglés  (Unmanned Aerial  Vehicle ). También es muy usada la denominación UAS ( Unmanned Aerial System ) . Las aeronaves no tripuladas ( UAS )  son sistemas completos para aeronaves diseñadas para volar sin piloto y comprende  un conjunto de subsistemas entre los cuales está la aeronave , la estación a control , los subsistemas de lanzamiento , recuperación , soporte,  de comunicación y el sistema de transporte.

El uso de los Drones son una adecuada herramienta para aplicaciones civiles  sucias o peligrosas , como por ejemplo en ambientes de alta toxicidad química y radiológicos en desastres tipo CHERNOBIL , en los que sea necesario tomar muestras con alto peligro de vidas humanas y realizar tareas de control de ambiente.

Otros usos civiles  de los drones  son  realizar análisis de campos agrícolas , utilizado por la Universidad Estatal de Michigan ( MSU ) ; Lucha contra incendios forestales , siendo utilizado por la Guardia Nacional de California ; Lucha para combatir mosquitos , en Florida , USA , se prueban drones equipados con  cámaras infrarrojos ( empresa Cóndor Aérial ) ; en Tornados , la Universidad de Oklahoma está diseñando drones reforzados con KEVLAR que es una fibra poliamida , la cual mencionamos anteriormente , para volar directamente en las peores tormentas y enviar datos en tiempo real a socorristas y meteorólogos , etc.

Las Naciones Unidas tiene  diversos organismos especializados en diversas  áreas como ser la educación  (UNESCO), la alimentación ( FAO ) , la  niñez ( UNICEF ) y en lo que respecta a la Aviación Civil Internacional las Naciones Unidas tiene un ORGANISMO ESPECIALIZADO que es la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL sus siglas  son OACI y en inglés  ICAO ( international civil aviation organization ) siendo su sede Montreal Canadá.

El Convenio de Chicago de 7 de diciembre de 1944 es dónde nació la OACI que es de gran importancia para el  TRANPORTE AÉREO INTERNACIONAL , siendo ratificado por Ley Nº 12.018 de 4 de noviembre de 1953 y la fecha de depósito de ratificación el 14 de enero de 1953.

Las Naciones Unidas por medio de la OACI posee las llamadas CIRCULARES ,  que tienen por finalidad brindar una información realmente especializada a los Estados Partes o Estados Contratantes .

La Circular 328-AN/190 , SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS ( UAS ) , fue emitida por la Secretaría General de la OACI en el año 2011 para intentar proporcionar a la AVIACIÓN CIVIL  NO TRIPULADA UN MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL mediante lo que se denominan NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADEOS ( SARPS )

La Circular 328 tiene tres propósitos bien definidos :

a) Informar a los Estados sobre el surgimiento de la perspectiva OACI respecto de la integración de los UAS en el espacio aéreo no segregado y en los Aeródromos ;

b) Considerar las diferencias fundamentales respecto de la aviación  tripulada que dicha integración entrañara ;

c) Alentar a los Estados a que contribuyan a la elaboración de una política de la OACI sobre UAS proporcionando información sobre sus propias experiencias relacionadas con estas aeronaves . ( párr.. 1.6. Circular 328 OACI).

La Seguridad  es un principio fundamental en la OACI siendo que  la SEGURIDAD OPERACIONAL es el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable , o por debajo del mismo , por medio de un proceso continuo de identificación de los peligros y gestión de riesgos ( GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL- Capítulo 2 – Marco Normativo de la OACI –Circular 328-OACI ).

En Uruguay se encuentra la Resolución 291/14, de la Dirección Nacional  Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica  de 29 de agosto de 2014 , publicada en el Diario Oficial Nº 29.039 de 4 de setiembre de 2014.

La Resolución en su VISTO expresa lo siguiente :

“ Que el avance de la tecnología ha dado lugar a la proliferación en el uso por parte en general de un conjunto  heterogéneo de dispositivos aéreos operados a distancia para la realización de actividades recreativas y/o comerciales bajo las más diversas denominaciones tales como , “ drones “, UAS, etc. “ .

Es de destacar que la Resolución establece que esta actividad de los Drones esté garantizada por niveles aceptables de Seguridad en el territorio nacional , cumpliendo la normativa  vigente sobre aspectos administrativos , técnicos  y comerciales que la misma involucra .

Otros países como Chile la Dirección General de Aeronáutica Civil ( DGAC) regula el uso de drones por medio de  el  DAN 91 y DAN 151 .

En Argentina la Resolución 527/2015 establece un Reglamento Provisional de Vehículos no Tripulados (VANT) donde establece en su Artículo 2  los requisitos  generales de operación de los vehículos aéreos pilotados a distancia en el territorio  de la República Argentina , sus aguas jurisdiccionales y espacio aéreo .

Recientemente el 17 de abril de 2016 un avión de British Airways reporta un incidente el  impacto de un dron contra un Airbus A320 llevando 132 pasajeros y cinco miembros de la tripulación a bordo , cuando se aproximaba al aeropuerto de Heathrow en  Londres.

CONCLUSIONES

La tecnología avanza especialmente en el campo de la actividad aeronáutica , encontrándose el hecho técnico siempre adelante del Derecho Aeronáutico ,que es el que regula los adelantos técnicos aplicados en la aviación civil  internacional .

Las aeronaves sin tripulación o no tripuladas constituyen un avance tecnológico en los últimos años habiéndose incursionado en el campo de la actividad aeronáutica , advirtiendo la Comunidad Internacional la necesidad de una urgente regulación , siendo la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) el organismo especializado de las Naciones Unidas competente para dicha labor en el mundo del Transporte Aéreo Internacional .

Mag.Prof.Dr.Alejandro de Fuentes Talice

Profesor de Derecho y Normativa Aeronáutica de la Escuela Militar de Aeronáutica (EMA) Fuerza Aérea

Miembro Titular del Inst. Iberoamericano de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial-Organismo Consultivo de las Naciones Unidas, Madrid, España.

 

 

 

 

 

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