(Aeronoticias) El anuncio del Presidente de Venezuela Nicolás Maduro de venir al Perú sin autorización de ingreso del Estado Peruano, es una clara provocación que viola el Derecho a la Soberanía Aérea del Perú, afirmo Julian Palacin Fernández, Presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Espacio y de la Aviación Comercial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
Maduro expreso que “de todas maneras va a la VIII Cumbre de las Américas, previstas para el mes de abril en Lima y las declaraciones de la Jefa del Gabinete Mercedes Araoz de que, según se acordó en el Grupo de Lima la presencia de Nicolás Maduro ya no es bienvenida, incluso se le decidió retirar la invitación que se le había enviado para participar en la Cumbre, es una clarea decisión soberana del Perú de acuerdo al Derecho Internacional y tiene una clara connotación político-jurídica en razón a que “el principio de soberanía de los Estados, como realidad jurídico política que responde a este tipo de organización política que denominamos Estado Soberano, debe aplicarse, inclusive coercitivamente en virtud del poder jurídico que tiene el Estado para hacer valer dentro del ámbito de sus competencias la Ley, la Jurisdicción y las decisiones soberanas del Estado peruano”.
Palacin dijo que ”el Estado Peruano ejerce soberanía exclusiva y absoluta sobre el Espacio Aéreo que cubre su territorio y el mar territorial dentro de las 200 millas, en consecuencia cualquier aeronave civil o de Estado extranjera que quiera ingresar a nuestro espacio aéreo en sobrevuelo (Primera Libertad), escala técnica (Segunda Libertad) o en terceras o cuartas libertades con derecho a embarcar o desembarcar pasajeros tiene que tener permiso previo de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Perú del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)”.
Precisó que de acuerdo a nuestro Ordenamiento Jurídico “el Estado Peruano de conformidad a la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y a los Tratados Internacionales ratificados por el Perú sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional tiene, tiene el Estado el derecho en ejercicio de su Soberanía y Jurisdicción sobre el espacio aéreo a negar el ingreso al territorio peruano de cualquier aeronave civil o de Estado extranjero en la que se transporte a Nicolás Maduro, en razón a que existe el reconocimiento del Derecho Internacional de la Soberanía de los Estados sobre el espacio aéreo que cubre su territorio, lo que nos conduce a la relación que existe entre el ejercicio del Poder Soberano, en este caso del Perú y de Venezuela con sujeción al Derecho Internacional”.
Recordó que “los Estados como miembros de la Comunidad Internacional están sujetos al Derecho Internacional Público, que es el marco legal que los mismos deben respetar y que limitan su conducta. Es por ello que es lamentable que el Presidente de Venezuela realice declaraciones desconociendo el Derecho Soberano del Estado Peruano a negarle el ingreso al país, lo que significa que éste mandatario venezolano desconoce el compromiso que los Estados han asumido en la carta de la ONU que establece el principio de inviolabilidad del territorio estatal, como principio general del Derecho Internacional”.
Dijo que “si una aeronave de Estado venezolano que transporte al Presidente Nicolás Maduro ingrese al espacio aéreo Peruano sin la obtención del permiso previo, o con él, pero infringiendo las reglamentaciones u órdenes legales (prohibición de ingreso de Nicolás Maduro), se configuraría una violación del espacio aéreo peruano ya que se estaría volando transgrediendo la restricción legal que prohíbe el ingreso de Nicolás Maduro al Perú en perjuicio del Estado Peruano, titular del derecho de soberanía de conformidad al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago de 1944 a la Constitución Política del Perú y a la Ley 27261 y su Reglamento”.
Dijo que “Tenemos que precisar que la violación del espacio aéreo en el supuesto de que una aeronave civil o de una aeronave de Estado extranjero se transporte a Nicolás Maduro se configuraría la violación de nuestro espacio aéreo porque se estaría volando sin cumplir la restricción que el Estado Peruano ha impuesto como titular detentador de la Soberanía sobre el Espacio Aéreo que cubre nuestro territorio”.
Dijo que “Las consecuencias de la violación del Espacio Aéreo Peruano por parte de una aeronave de estado extranjera o de servicio de transporte aéreo internacional puede originar alguna de las variadas prácticas estatales que han ejecutado los distintos países del mundo en materia de violación del Espacio Aéreo y es impedir el aterrizaje en territorio peruano o el desembarco de pasajeros y la orden en el caso de sobrevuelo de que abandone el espacio aéreo peruano, hasta la interceptación con los procedimientos del articulo 3bis al Convenio sobre Aviación Civil Internacional”.
Expresó que “El Estado territorial que ha sufrido la violación de su espacio aéreo por una aeronave civil o de Estado extranjera, ya sea por ingresar al territorio peruano o sin autorización o permiso de vuelo o de operaciones, o teniendo autorización no ajusta su vuelo a las condiciones de prohibición de transportar y pretender desembarcar al pasajero Nicolás Maduro; es decir, sin ajustarse a las condiciones soberanas del país sobrevolado en materia de entrada y salida de su territorio, se les aplicará las sanciones a los infractores de acuerdo a la legislación peruana”.
Acoto que “El mandatario Venezolano con sus declaraciones está mostrando un irrespeto al Derecho Internacional y originando la responsabilidad internacional del Estado que representa, la cual se encuentra vinculada a las consecuencias de cualquier acto ilegal que pretenda perpetrar ingresando clandestinamente al territorio peruano, lo que además generaría responsabilidad internacional de Venezuela, pues ello responde a un principio general del Derecho según el cual todo acto ilícito, ya sea por acción u omisión contrario a una obligación jurídica, de parte de un sujeto de Derecho al que se le es imputable tal acto, genera una obligación que tiene por objeto la reparación de las consecuencias de tal acto”.
Agregó que “Esta responsabilidad internacional de Nicolás Maduro, Presidente de Venezuela, si pretendiera ingresar clandestinamente al espacio aéreo peruano tipificaría una violación de una obligación internacional y generaría al Estado de Venezuela la obligación de reparar el acto y al mismo tiempo originaría un derecho subjetivo en favor del Estado Peruano perjudicado que tendrían derecho a exigir una reparación”.
Las declaraciones de Maduro pretendiendo viajar vía aérea, marítima o terrestre al Perú y desembarcar en nuestro territorio sin autorización del Estado Peruano es una clara violación al principio de Soberanía del Estado Peruano, dijo Julian Palacin Fernández; se trata de un hecho internacionalmente ilícito que daría responsabilidad internacional del Estado de Venezuela en razón a que la Comisión de Derecho Internacional de la ONU de 1973, reconoció la responsabilidad internacional de los Estados en donde se considera que todo Estado que cometa un hecho internacionalmente ilícito tiene responsabilidad internacional.
En consecuencia, el comportamiento de Nicolás Maduro como Primer mandatario del Estado Venezolano, cuestionando el derecho de Soberanía del Perú a negar su ingreso al territorio nacional es un hecho ilícito que en el caso de que se pretenda materializar legitima al Estado detentador de la Soberanía a interceptar cualquier aeronave civil o de Estado, a ordenar que no aterrice en ningún aeropuerto dentro del territorio peruano o que lo haga en un aeropuerto designado, y se detenga a todos los ocupantes y se los deporte e inclusive en la violación del espacio aéreo está legitimada por la carta de la ONU el uso de la fuerza en los Estados en las relaciones internacionales.
No puede, dijo Julian Palacin Fernández, “el mandatario Venezolano con sus declaraciones transgredir el principio de inviolabilidad del territorio estatal peruano ya que éste es un principio del Derecho Internacional Público que obliga a todos los Estados a seguir una conducta acorde con lo prescrito en la carta de la ONU, OEA etc. Es por ello que el hecho de que una aeronave civil o de Estado ingrese el territorio peruano como pretende Nicolás Maduro sin la autorización del Perú o con ella pero transgrediendo el orden jurídico aéreo vigente para su uso y utilización constituirá una violación a principios y normas del Derecho Internacional, que esperamos sean evaluados por la Cancillería Venezolana para que nuestro país en ejercicio de su Soberanía no tenga que actuar en respeto a los principios y normas del Derecho Internacional que cumplen y deben respetar todos los países del mundo”.
Por último, debemos concluir que el Estado Peruano tiene Soberanía y Jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y éste derecho le permite al Perú ejercer el acto de interceptación de aeronaves de Estado o civiles extranjeras que violen el Espacio Aéreo y lo deben hacer sin poner en peligro la vida de los ocupantes y la seguridad de la Navegación Aérea, recordando que es obligación de los Estados, miembros del Convenio sobre Aviación Civil Internacional como Venezuela prohibir el uso deliberado para fines incompatibles de las aeronaves o de Estado de dicho país y manifestó que las declaraciones de Nicolás Maduro de venir al Perú violando nuestro derecho soberano a impedir su ingreso es un comportamiento ilícito que viola el Derecho Internacional.