(Aeronoticias).- Luego que se puso en debate los principios que rigen el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú en relación a aquellos agremiados que incumplen las sanciones éticas y obtienen colegiaturas irregulares en otros colegios, como el del Callao y siguen ejerciendo en la Corte Superior de Justicia de Lima estando suspendidos, el ex Fiscal Superior de Lima, ex candidato al Decanato del Colegio de Abogados de Lima y connotado experto en derecho penal, profesor universitario y autor de varios libros de derecho penal, dijo categóricamente que “el CAL debe limpiarse”.
Consideró que el agremiado que ejerce la profesión estando inhabilitado por sanción disciplinaria impuesta por el tribunal de Honor del CAL estaría incurso en el “delito de ejercicio ilegal de la profesión” tipificado en el Art. 363 del Código Penal.
La aplicación del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú se nutre de la moral y de la presunción de inocencia de ambas partes, no puede ser posible que se siga aplicando el dicho “otorongo no come otorongo” este eslogan habría terminado con la llegada al decanato del Dr. Raúl Chanamé Orbe, no puede ser posible que la sociedad mire a la abogacía con desprecio, aquellos agremiados que como conocedores del derecho le saquen la vuelta a la ley y se incorporan al Colegio de Abogados del Callao sorprendiendo a este gremio cuando están inhabilitados por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, no pueden tener cabida en nuestra institución, esta conducta es grave y prueba la naturaleza moral de quienes de esta forma no tienen el más mínimo pudor ético en contra de nuestros estatutos y del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú , nuestra institucion el CAL que fuera creada por Carlos IV en 1804 aún antes de que se formara nuestra República merece respeto y los agremiados que incumplen las sanciones eticas y siguen ejerciendo estando inhabilitados no merecen por etica pertenecer al CAL.
Por su parte, la Directora de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lima 2012-2013, Angelica Sayan López el 19 de noviembre de 2012 expidió un informe histórico en la defensa de los Derechos Humanos y de la ética de la abogacia en el Perú en donde le informó al Decano de la Orden, Dr. Raúl Chanamé Orbe un caso típico de esta flagrancia antiética que se viene dando y a través de la cual un abogado suspendido por el Tribunal de Honor del CAL por la Comisión de graves faltas éticas, sorprendió al Colegio de Abogados del Callao, se incorporó y siguió ejerciendo como si nada hubiera pasado, sostuvo la jurista Sayan.
Pedro Angulo Arana dijo que “el Colegio de Abogados de Lima debe limpiarse”, es por ello que se ha iniciado una cruzada ética para que se pronuncien los ex Decanos del Colegio de Abogados de Lima, los líderes gremiales y ex directivos en relación a que sanción disciplinaria merece un agremiado que estando suspendido sorprende a otro Colegio profesional, y sigue ejerciendo como si nada hubiera pasado burlándose de la Corte Superior de Justicia de Lima y en el colmo de los colmos, le hace una acción de amparo a su propio colegio, el Colegio de Abogados de Lima firmando como abogado habilitado, estando inhabilitado en todo el territorio nacional y mientras tanto la Dirección de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima que estuvo a cargo de la Dra. Illian Hawie Lora en su periodo no dictó ninguna medida cautelar, que permita que este sancionado que ahora vamos a decir su nombre Víctor Octavio Girao Alatrista cumpla la sanción de suspensión de un año que tuvo desde el 8/11/11 al 8/11/12 en todo el territorio nacional, sanción disciplinaria que no cumplió enjuiciando a su propio colegio en el Décimo Juzgado Constitucional, Exp. 23553-2011 y ante la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, en ambos casos su acción de amparo fue declarada improcedente, pero la pregunta que nos hacemos … ¿por qué la Dirección de Ética Profesional del CAL a cargo de la Dra. Illian Hawie Lora permitió que no se ejecutara la Resolución de Suspensión del Tribunal de Honor y dejó que el agremiado suspendido siga ejerciendo?, es más el propio Víctor Girao Alatrista en escritos 155-2012; 251-2012; y 269-2012 dirigidos a la Dirección de Ética Profesional del CAL dijo que “él siguió ejerciendo porque el Colegio de Abogados del Callao lo habilitó”, sin embargo a la Dirección de Ética Profesional del CAL se le olvidó el Art. 53 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú dice que las sanciones disciplinarias rigen en todo el territorio nacional, es decir no hizo cumplir y ejecutar su propia decisión, permitiendo que el agremiado siga firmando en diversos Juzgados fingiendo estar habilitado y nunca lo sancionó, ni dictó medida cautelar para que no siga ejerciendo, en fin coincidimos con el jurista Pedro Angulo que dice “que hay que limpiar el Colegio de Abogados de Lima de estos malos agremiados” que se burlan de la Dirección de Ética Profesional de la Corte Superior de Justicia de Lima, del Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Abogados del Callao y del Poder Judicial, ¿qué sanción merecen? A nuestro criterio la expulsión.