Piden a la DGAC exija reciprocidad a Chile y Colombia en su propuesta normativa del RAP 65.026 que beneficia a LATAM y a AVIANCA

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(Aeronoticias) El Presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA), Julián Palacin Fernández, pidió al Ministro de Transportes y Comunicaciones, Edmer Trujillo Mori, que en la revisión 03 de la RAP 65.026 sobre convalidación automática de licencias aeronáuticas publicado en la página web de la DGAC https://www.mtc.gob.pe/transportes/aeronautica_civil/index.html, que establece como propuesta normativa que a partir del 02 de enero del 2019 y sin perjuicio del cumplimiento de normas migratorias y laborales propias del Perú, la DGAC podrá convalidar en forma automática una licencia aeronáutica extranjera otorgada por otro Estado del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) a condición de que se hayan adoptado reglamentos comunes de otorgamiento de licencias, se hayan concertado y cumplido los requisitos en un acuerdo oficial en el que se reconozca la convalidación automática, se hayan establecido sistema de vigilancia que garantice que se sigan cumpliendo los reglamentos comunes sobre el otorgamiento de licencias, se hayan registrado el acuerdo ante la OACI, de conformidad al Artículo 83 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y para ello en base al acuerdo oficial y al procedimiento conjunto para este fin, el solicitante deberá cumplir con presentar una serie de requisitos previstos en la propuesta de revisión normativa.

Al respecto, consideramos  que esta propuesta normativa de la DGAC tiene que estar sujeta a reciprocidad, en razón a que Chile no tiene convalidación automática de licencias aeronáuticas de personal aeronáutico peruano y existiría con esta decisión un peligro para la carrera de despachadores y mecánicos de vuelos peruanos, en razón a que actualmente LATAM o LAN PERU tiene un acuerdo o convalidación de licencia chilena porque un despachador de Chile despacha un vuelo remoto, por ejemplo un vuelo entre Lima y Madrid despachado por personal de LATAM en Chile.

A la fecha casi todos los vuelos internacionales de LATAM o LAN PERU, se despachan desde Chile afectando la soberanía del Perú y esto pasa hace como 2 años, lo que deja sin trabajo al personal aeronáutico peruano, que en este periodo ha originado más de 40 puestos de trabajo perdidos.

El Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA) considera que cualquier convalidación automática tiene que estar sujeta a reciprocidad, si Chile no la implementa el Perú no puede hacerlo unilateralmente para que se beneficie el personal aeronáutico chileno y en todo caso seguir el modelo de la Administración Nacional de Aviación Civil de la República Argentina que en la convalidación de licencias establece limitaciones de no válidos para desempeñarse en la República Argentina y exclusivamente para las empresas LATAM Argentina en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez del Perú y sus alternativas de vuelo.

Dijo que la décimo tercera reunión de panel de expertos en licencia de personal y medicina aeronáutica debió precisar el principio de reciprocidad, en razón a que no puede haber convalidación unilateral automática de los Estados de licencias en tanto no exista conforme al Artículo 83 del Convenio de Chicago, un convenio que registre el consenso, en este caso de los países involucrados y que no sea incompatible.

Agregó, que es sintomático que en la DGAC cada vez que saca una RAP genérica, LATAM se vale de eso y le quita trabajo a los peruanos, por lo que recomendó al titular de la cartera que se le informe estadísticamente cada RAP que ha sacado la DGAC, cuántas familias peruanas se han quedado sin su puesto de trabajo dentro de un contexto en donde el Congreso de la República en el 2015, se verificó que por las quintas libertades a Estados Unidos sin reciprocidad otorgadas a Chile en el 2007 y 2011, LATAM facturó en 20 años 4 mil millones de dólares en venta de billetes de pasajes sin pagar al Perú las compensaciones económicas que establece el Artículo 98 inciso d) de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, lo que a mi criterio ha originado que se pierdan mil puestos de trabajo, ya que si no le hubiéramos otorgado estas quintas libertades a LATAM, LAN PERU hubiera tenido que operar estas rutas en terceras y cuartas libertades y contratar más personal aeronáutico peruano.

Por último, dijo que el otorgamiento de todo derecho aerocomercial a LATAM o la convalidación de licencia chilena debe sujetarse a los acuerdos internacionales y en ausencia de estos a la equitativa reciprocidad y en los segmentos de quintas libertades a la compensación económica que establece el referido inciso d) de la Ley 27261 que es letra muerta porque lamentablemente se ha venido permitiendo que Chile ejerza virtualmente soberanía en el espacio aéreo peruano y hoy lo estamos viendo en esta pre publicación de la RAP 65.026 que habría que estudiar y modificarla para no seguir afectando los puestos de trabajo de las familias peruanas.

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