Piden a Viceministro de Transportes Carlos Estremadoyro que sancione a AAP por la muerte de Willy Cota en el Aeropuerto Rodríguez Ballón de Arequipa

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(Aeronoticias) La Sra. María Fernandez de Cota, viuda del pasajero Willy Donato Cota Encinas, expreso que su esposo el pasajero fallecido por culpa inexcusable de Aeropuertos Andinos del Perú (AAP), fue porque esta concesionaria aeroportuaria no le dio atención médica oportuna en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa el 23 de abril del 2017, por ello pidió al Viceministro de Transportes Carlos Cesar Arturo Estremadoyro Mory que expida la Resolución Viceministerial en el Exp. E 049784-2018 que está en su Despacho desde el 22 de Febrero del 2018.

La viuda del pasajero fallecido, reiteró al Viceministro de Transportes Carlos César Arturo Estremadoyro Mori, que ordene a su equipo de asesores que expida la Resolución Viceministerial que confirme la Resolución de la DGAC que sancione a AAP, y no dilate más este expediente administrativo en donde existe una Resolución de la Junta de Infracciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), que ingresó al Despacho Viceministerial con el expediente E049784-2018 del 22 de febrero del 2018.

Es decir, ha pasado más de 1 año, como esposa y víctima no puedo cobrar la indemnización por responsabilidad civil de AAP hasta que termine el proceso administrativo por incumplimiento de las normas vigentes por parte del Concesionario Aeropuertos Andinos del Perú (AAP), especialmente la Norma Técnica Complementaria NTC 005-2013 de la DGAC, que lo obligaba a contratar servicios médicos de clínicas privadas.

Agrava la situación del comportamiento antijurídico de (AAP) el hecho de que no contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento en el Aeropuerto Rodríguez Ballón de Arequipa, incumplía con sus obligaciones previstas en el Item 8 Regulación de la Norma Técnica de la NTC 005-2013, especialmente carecía del desfibrilador externo, semiautomático (DESA) que es el aparato electrónico que trata la parada cardiorrespiratoria cuando es debida  a la fibrilación ventricular o a una taquicardia ventricular sin pulso, restableciendo un ritmo cardíaco efectivo-eléctrica y mecánicamente que le pudo salvar la vida a Willy Donato Cota Encinas (57).

Asimismo, el Concesionario APP tenía la obligación de tener una respuesta a los 3 minutos, que es otro incumplimiento más que tendrá que investigar la Junta de Infracciones y Sanciones de la DGAC, es decir, APP incumplió las disposiciones establecidas en la Norma Técnica Complementaria NTC – 2013 por no tener servicios médicos en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa, no tenía atención médica, ni oficina de emergencia médica, no tiene plan maestro del aeródromo con un área mínima de 20mt2 y un ancho mínimo de 3.30mt2 para servicio médico del aeródromo, no obstante las tasas aeroportuarias que cobran,  no tenía un profesional de salud y una enfermera durante las horas de operación señaladas en el AIP vigente, e incumplió su obligación prevista en el Inciso C del ítem 8.1 de la NTC 005-2013, norma que la obligaba a coordinar con el Ministerio de Salud, Autoridad Regional de Salud, ESSALUD o entidades privadas para la provisión de servicios médicos en los Aeródromos bajo su administración.

APP tampoco cumplió con su obligación de designar un Profesional de Salud como Coordinador, quien era el responsable de la calidad, adquisición y verificación del stock de insumos y fármacos del servicio médico del Aeródromo.

Asimismo AAP, estaba obligada a elaborar un informe dentro de los treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la NTC 005-2013 indicando las cantidades a ser adquiridas de aquellos elementos de los apéndices 01 y 02 de la NTC 005-2013 y éstos incumplimientos normativos originaron la muerte del pasajero Willy Donato Cota Encinas ocurrida el 23 de abril del 2017 en el Aeródromo explotado por AAP.

Por último, en el Programa Cuarto Poder de Canal 4  difundió el domingo 07 de Mayo del 2017 y que se puede ver aquí , destacó la declaración el representante de Aeropuertos Andinos del Perú (AAP), que trató de justificar el incumplimiento de la Norma Técnica Complementaria NTC 005-2013, afirmando que ésta salió luego de que ellos asumieran la Concesión y además afirmó que la Dirección de Salud no quería proporcionarse los servicios médicos de la Autoridad  Regional de Salud, lo que es un claro caso de Violación de Normas que interesan al Orden Público Peruano en razón a que la NTC claramente dice que APP estaba obligada a coordinar con el Ministerio de Salud, Autoridad Regional de Salud, ESSALUD o Entidades Privadas, la Provisión de los Servicios Médicos en los Aeródromos bajo  su administración y está probado que AAP que integra el Consorcio Kuntur Wasi incumplió frente al Estado Peruano con su obligación de contratar a entidades privadas en este caso clínicas privadas la provisión de estos servicios médicos, omisión que originó la trágica muerte del pasajero Willy Donato Cota Encinas que se tiene que tener en cuenta porque se trata nada más y nada menos del Consorcio que ganó la Concesión del Aeropuerto Internacional de Chinchero que obviamente en este caso incumplió Normas de orden público en defensa de los servicios médicos y por ende de la vida de los pasajeros que usan esos aeropuertos concesionarios.

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