El contrato de seguro implica el traslado del riesgo del asegurado CORPAC al asegurador, quien a su vez contrata con el reasegurador que tiene que responder por la responsabilidad de su asegurado CORPAC e indemnizar el bien, en este caso el valor de la aeronave Cessna Grand Caravan por dos millones ciento nueve mil ciento veinticinco dólares a los reaseguradores de dicha aeronave.
A la fecha, en el Perú ya se habría iniciado el reclamo, sin embargo por la lentitud de las autoridades de aeronáutica civil, la DGAC del Ministerio de Transportes a cargo del ministro Enrique Cornejo, 8 meses después no se ha sancionado a CORPAC, lo que es una muestra de inseguridad jurídica para la inversión extranjera en seguros en el espacio aéreo peruano que se debería corregir con el informe AVSEC-DGAC que se expediría en los próximos días y que sometería a CORPAC y a los que fueran responsables a la Junta de Infracciones y Sanciones, como lo ordena la Ley 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú.
Aeronoticias considera que la autoridad de aeronáutica civil del Perú, la DGAC debe en aplicación a la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, aplicar el principio del debido procedimiento a fin de que los administrados, en este caso los reaseguradores internacionales que coberturan riesgos aeronáuticos en el Perú, gocen de los derechos y garantías de un debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, que 8 meses después de este secuestro aéreo todavía no se da y que está afectando el derecho de recupero del valor de la aeronave secuestrada.