Reaseguradores de CORPAC responderían por su responsabilidad en secuestro de aeronave

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(Aeronoticias) El 10 de junio de 2010 en el aeródromo María Reiche de la ciudad de Nasca, explotado por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC según Resolución Directoral de la DGAC, se violaron las normas de seguridad de aeropuerto cuando presuntos narcoterroristas con identidades clonadas, violaron los controles de CORPAC e ingresaron armas a bordo de una aeronave Cessna Grand Caravan de servicio turístico, originando un secuestro y desaparición y posterior pérdida de este bien valorizado en más de dos millones de dólares.

Reaseguradores de CORPAC responderían por su responsabilidad en secuestro de aeronave
Ministro de Transportes del Perú, Enrique Cornejo, debe informar al Congreso sobre el proceso administrativo sancionador contra CORPAC por la responsabilidad de esta empresa del Estado en las omisiones aeroportuarias que originaron el 10 de junio de 2010 el secuestro de la aeronave Cessna Grand Caravan OBP-1922

El Congreso de la República ha pedido un informe al ministro de Transportes para que se pronuncie sobre la póliza de seguros y reaseguros que de acuerdo a ley coberturaba este riesgo aeronáutico que fuera contratada por CORPAC, así como las conclusiones de las investigaciones administrativas y especialmente si se ha sometido a la Junta de Sanciones e Infracciones a quienes puedan ser responsables de las omisiones al anexo 14 sobre aeropuertos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a la Ley de Seguridad de la Aviación.

El contrato de seguro implica el traslado del riesgo del asegurado CORPAC al asegurador, quien a su vez contrata con el reasegurador que tiene que responder por la responsabilidad de su asegurado CORPAC e indemnizar el bien, en este caso el valor de la aeronave Cessna Grand Caravan por dos millones ciento nueve mil ciento veinticinco dólares a los reaseguradores de dicha aeronave.

A la fecha, en el Perú ya se habría iniciado el reclamo, sin embargo por la lentitud de las autoridades de aeronáutica civil, la DGAC del Ministerio de Transportes a cargo del ministro Enrique Cornejo, 8 meses después no se ha sancionado a CORPAC, lo que es una muestra de inseguridad jurídica para la inversión extranjera en seguros en el espacio aéreo peruano que se debería corregir con el informe AVSEC-DGAC que se expediría en los próximos días y que sometería a CORPAC y a los que fueran responsables a la Junta de Infracciones y Sanciones, como lo ordena la Ley 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú.

Aeronoticias considera que la autoridad de aeronáutica civil del Perú, la DGAC debe en aplicación a la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, aplicar el principio del debido procedimiento a fin de que los administrados, en este caso los reaseguradores internacionales que coberturan riesgos aeronáuticos en el Perú, gocen de los derechos y garantías de un debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, que 8 meses después de este secuestro aéreo todavía no se da y que está afectando el derecho de recupero del valor de la aeronave secuestrada.

 
Es de esperar que la DGAC peruana resguarde el principio de imparcialidad, ya que de lo que se trata es que los reaseguradores de CORPAC honren la cobertura del riesgo aeroportuario y paguen el valor de la aeronave secuestrada como corresponde.

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