(Aeronoticias).- El INDECOPI recuerda que el redondeo de los precios de los productos se realiza siempre en beneficio de los consumidores, tal como lo señala el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El Código, en su función de salvaguardar los derechos de los consumidores, prohíbe que el redondeo los perjudique. En ese sentido, si un producto cuesta S/. 2.48, el proveedor deberá redondear su precio en S/. 2.45.

Por otro lado, la norma indica que los proveedores no podrán utilizar los céntimos del vuelto como donativo, si es que el consumidor no brinda su autorización. Pero en caso que dé su consentimiento, la empresa deberá informarle cuál será la institución que se beneficiará con el dinero donado.
El INDECOPI reafirma el compromiso que tiene para hacer cumplir todos los aspectos que contempla el Código de Protección y Defensa del Consumidor, como lo ha venido haciendo desde su promulgación, incluso desde antes cuando estaban vigentes otras leyes de protección al consumidor.