(Aeronoticias) El Programa Entérate con Lesly TV conducido por la Abogada Lesly Llatas Ramírez, que se transmite en vivo por la red social de Facebook de Radio San Borja televisión por internet, todos los miércoles de 7:00 pm a 8:00 pm, tuvo como invitados especiales a los doctores Rafael Rodríguez Campos, Asesor Electoral de la Jefatura del Reniec y José Carlos Urbina Suárez, politólogo y especialista en Procesos Electorales.
En el marco de la entrevista fue destacado por la conductora, aspectos del artículo del Dr. Antero Flores Araoz, titulado “Vorágine electoral” publicado en el Diario la Razón de fecha 13 de Mayo, el destacado político peruano precisa que las leyes dadas en materia electoral y que son aplicables incluso al proceso regional y municipal, es un exceso normativo, plagado de formalismos innecesarios que lo único que logran es desmotivar todavía más la participación de los electores.
A su turno los expertos compartieron, que el desafecto político que tiene la ciudadanía respecto de quienes nos han venido gobernando, se suma como bien lo cita Don Antero Flores Araoz, que existen no solos leyes o normas sino también iniciativas legislativas que modifican el “tablero” con que han venido jugando, los partidos, candidatos y los electores para estas elecciones regionales y municipales a realizarse el 07 de octubre; para ser claros y también lo menciona don Antero en su artículo que es necesario saber que si bien es cierto hay demasiadas iniciativas, debemos precisar que existen 6 nuevas leyes puntuales de reforma electoral, los expertos consideran que sumado a las reflexiones vertidas por el doctor Antero Flores Araoz en su artículo, es el hecho de contar con un código electoral, un único cuerpo electoral que uniformice, unifique a toda la legislación electoral dispersa que tiene el país, eso es lo óptimo. Lo tenemos ahora son 6 leyes en materia electoral que modifican a su vez normas conexas, reglamentos, entre otros, que dan como resultado una maraña normativa y esa es la “vorágine electoral” de la que precisa el doctor Flores Araoz en su artículo.
¿Por qué tendría que importarnos, como sociedad, la reforma electoral?
En democracia, la elección es el método y el proceso por el que elegimos a nuestras autoridades, pero es un método perfectamente mejorable y, la REFORMA ELECTORAL, es ese conjunto de cambios legales que deben proveernos, como sociedad, de unas elecciones más justas, más inclusivas y representativas.
¿Cuál es el estado actual de la REFORMA ELECTORAL en el Perú?
Tras varios intentos de realizar una profunda reforma electoral por parte de nuestros organismos electorales (encabezados por el JNE), bancadas parlamentarias, partidos políticos e independientes académicos; el actual Congreso de la República, desde octubre del 2017 a la fecha, ha aprobado seis (06) nuevas leyes en materia electoral que redibujan nuestros procesos electorales nacionales.
Así pues, las Elecciones Regionales y Municipales a celebrarse el próximo 07 de octubre, tienen novedades legales en seis (06) supuestos: 1) cronograma electoral; 2) en la seguridad jurídica; 3) en el fortalecimiento de las organizaciones políticas de carácter nacional y regional, es decir, partidos políticos y movimientos regionales; 4) en el financiamiento y campañas; 5) en el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la que postula; y 6) en los impedimentos para ser candidatos.
Respecto a la primera de las seis leyes (orden cronológico), ¿En qué ha variado el Cronograma Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales del 07 de octubre?
1. Fortalecimiento de la lucha contra el voto golondrino: el RENIEC, mediante su proceso de verificación domiciliaria, ha tenido 110 días para descubrir a todas aquellas personas que intentan torcer la voluntad popular y favorecer o perjudicar a ciertos candidatos. Durante las Elecciones Regionales y Municipales del 2014, el RENIEC solo contó con 30 días para llevar a cabo dicho proceso de depuración y limpieza del padrón electoral. Es una labor muy técnica, no obstante, su resultado es de un alto interés público porque el “golondrinaje” es un mecanismo que intenta defraudar (o llevar al fraude) un proceso electoral; tanto el RENIEC, responsable de la elaboración del padrón electoral y el JNE, responsable de fiscalizarlo y aprobarlo, pueden impedir éste común delito de fraude.
2. En las elecciones regionales y municipales del 2014, las nuevas organizaciones políticas podían inscribirse hasta 90 días antes del día de la jornada electoral. En este proceso, en virtud de la primera ley de la actual reforma electoral, el cierre de inscripciones de las nuevas organizaciones políticas fue el 10 de enero del 2018, es decir, 270 días antes de la jornada electoral. El Congreso, al legislar, priorizó la inclusión de un período de elecciones primarias (democracia interna) en los partidos políticos y movimientos regionales; por tal motivo, tuvo que recortarse el plazo de inscripción de nuevas organizaciones políticas.
3. Respecto a los procesos de democracia interna, cabe mencionar que la actual legislación no ayuda a solucionar la falta de institucionalidad que adolecen nuestros partidos y movimientos regionales. Una de las modalidades aún vigente para elegir candidatos sigue siendo el voto de delegados y no de las bases del partido como sus afiliados o la ciudadanía en general. Por ello, no nos debe sorprender que elección tras elección tengamos los mismos rostros de candidatos inundando nuestras calles con afiches publicitarios… la urgente regeneración política pasa por una reforma electoral más profunda, entre otros temas importantes, la modalidad de las elecciones primarias o democracia interna de los partidos.
¿En qué medida favorece o perjudica a la democracia la Ley 30688, ley que promueve organizaciones políticas de carácter permanente? Esta ley impide la inscripción de organizaciones política locales.
La Ley 30688, ley que promueve organizaciones políticas, fue publicada el miércoles 29 de noviembre del 2017, cuando restaba pocas semanas para la convocatoria oficial de las Elecciones. Por tal motivo en la disposición complementaria transitoria, se deja sin efecto la no participación de las organizaciones políticas locales para el actual proceso de elecciones regionales y municipales del 2018.
Para decirlo en positivo, si podrán participar en las elecciones del 07 de octubre, toda organización política local que esté inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE.
No obstante, la nueva legislación persigue estructuras representativas más sólidas y permanentes en el tiempo. La Ley 30688 busca erradicar con las plataformas electorales que solo surgen a puertas de una elección buscando entregar cargos de poder a candidaturas oportunistas con débiles programas políticos y sin soluciones a los problemas públicos que la sociedad enfrenta.
Por ejemplo, las organizaciones políticas locales a diferencia de los partidos políticos de carácter nacional y de los movimientos regionales, no están obligados a presentar sus estados financieros ni sus rendiciones de cuentas. Las organizaciones políticas locales no cuentan con bases o militancia que permita impregnarle de vida orgánica a la institución; por ello, se crean y desaparecen antes y después de una elección.
La cuarta ley de la reforma electoral promovida por el Congreso da cuenta del financiamiento de los partidos políticos, ¿Qué novedades trae esta ley? ¿Realmente aporta solución a uno de los canales de corrupción en nuestra política?
En efecto, el objetivo que persigue la Ley 30689 es prevenir los actos de corrupción y el clientelismo en la política nacional; sin embargo, como sucede con el tema de la democracia interna, consideramos que se pueden y se deben dar más pasos hacia adelante y conseguir la tan ansiada institucionalización de los partidos y de la política nacional.
Aspectos positivos que regula la Ley 30689:
– Es el primer empoderamiento real que recibe la ONPE en materia de fiscalizar el financiamiento público de los partidos políticos. Otorgándole la facultad legal de fiscalizar el cumplimiento de lo previsto en ésta ley.
– Las organizaciones políticas podrán recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada sólo a través de persona natural o jurídica extranjera siempre que no superen las 120 UIT al año y que conste el recibo de aportación; si es superior a 1 UIT, este debe ser bancarizado.
– La Ley 30689 impide a personas jurídicas naturales aportar a partidos políticos para una candidatura presidencial. Sin embargo, para una elección de carácter regional o municipal, una persona natural o jurídica podrá aportar bancarizadamente siempre que no exceda las 60 UIT.
– La Ley 30689 deja abierta la financiación a través de las actividades proselitistas (rifas, cócteles, etc.) siempre que se demuestren las pruebas de los aportes en efectivo y éstos bancaricen, identificando a los aportantes y con el tope de 250 UIT por actividad.
Otra novedad en materia legal electoral es la ley que regula el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la que postula. ¿Cuáles son los cambios en esta materia?
La Ley 30692, modifica dos aspectos, el primero es los años que un ciudadano debe residir en una determinada circunscripción (departamento, provincia o distrito) para ser candidato a dicho lugar. La ley anterior nos imponía una residencia efectiva de 3 años y ahora basta con domiciliar los últimos 2 años en la circunscripción a la que postulas, siendo el plazo de vencimiento de los 2 años, el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Es decir, para estas elecciones regionales y municipales, la fecha límite para demostrar domiciliar en la circunscripción que vas a candidatear es el 19 de junio de 2016.
El segundo aspecto novedoso que incorpora esta modificación legal es el de haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula, independientemente que no residas en dicho lugar.
Por último, la Ley 30717, ley que promueve la idoneidad de los candidatos a cargos públicos.
No podrán ser candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales de octubre de este año, ni a las presidenciales y congresales del 2021, los ciudadanos que hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de los siguientes delitos:
– Terrorismo
– Apología al terrorismos
– Tráfico ilícito de drogas
– Violación sexual
Y a los ciudadanos que por su condición de funcionarios y servidores públicos hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de COLUSIÓN, PECULADO o CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS.
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