Sanciones éticas CAL rigen en todo el territorio de la República

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(Aeronoticias) El líder de “Abogados con el cambio” (www.abogadosconelcambio.pe) Julián Palacín Fernández, expresó que el abogado es un colaborador del Juez en el ejercicio de sus funciones y que su función fundamental consiste en defender y aconsejar a sus clientes con diligencia y en sostener el derecho y la justicia.

Los abogados tienen la obligación de respetar el Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y deben observar una conducta intachable de respeto, observancia, defensa y difusión de los Derechos Humanos y libertades fundamentales, así como el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y el Estatuto del CAL.

Las medidas disciplinarias que impone el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú pueden ser desde una amonestación escrita hasta una separación por 5 años y hasta la expulsión, “estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados”, dijo Julián Palacín Fernández.

Cualquier abogado de algún Colegio de Abogados que sostenga que las sanciones del Código de Ética que impone el Tribunal de Honor del CAL se aplican solo en Lima por citar un ejemplo, si es agremiado al CAL, estaría violando el Artículo 50º del Estatuto del CAL y el Artículo 53º del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.

Se ha detectado que un agremiado al CAL, Víctor Octavio Girao Alatrista con Reg CAL 32825 con 3 sanciones disciplinarias vigentes, dos impuestas por el Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) hasta por 7 años y una impuesta por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao por dos años más, violando el Artículo 50º de  del Estatuto del CAL y el Artículo 53º del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, sorprendió al Colegio de Abogados de Huancavelica y logró una colegiatura irregular para seguir ejerciendo y de  esta forma incumplir las Resoluciones disciplinarias del Colegio de Abogados de Lima (CAL) y del Colegio de Abogados del Callao  que rigen en todo el territorio de la República, lo que lógicamente debería terminar después de un debido proceso con una sanción de expulsión, ya que es el caso más grave como precedente jurisprudencial ético en la historia del derecho peruano, dijo.

Agregó que esta  nueva falta ética  de Víctor Girao Alatrista en agravio del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) prescribe a los 10 años, es decir, en el 2025 contado a partir del derecho infractor o luego de haber finalizado la reiterada conducta violatoria de las normas éticas y es responsabilidad de la Dirección de Ética Profesional del CAL iniciar un nuevo proceso disciplinario al haber detectado que este abogado sancionado, se incorporó al Colegio de Abogados de Huancavelica para no acatar las sanciones éticas del Colegio de Abogados de Lima (CAL) y del Colegio de Abogados del Callao.

Por último, dijo que la jurisprudencia del Tribunal de Honor del CAL en el Expediente 155-2012 firmada por el Presidente del Tribunal de Honor, Fernando Vidal Ramírez y los Miembros Ulises Montoya Alberti y Luz Aurea Saenz Arana, estableció que «el abogado Girao Alatrista ha incurrido en desacato a la medida correctiva que le impuso este órgano de supervisión deontológica, y le aplicó la medida disciplinaria de separación por cinco (5) años en el ejercicio de la profesión que hoy dicho abogado no está cumpliendo e inclusive ha salido en medios de comunicación como abogado habilitado, lo que es grave y nos demuestra que debe recibir una sanción ejemplar para que a futuro todos los abogados infractores sepan que deben respetar las resoluciones del Tribunal de Honor del CAL y el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.

VER RESOLUCION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO

VER RESOLUCION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

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