Se confirma responsabilidad aeroportuaria en secuestro de aeronave en Nazca

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(Aeronoticias) Se expidió la Resolución Vice Ministerial N° 071-2013-MTC/02 de fecha 26 de marzo de 2013, que declara infundado el recurso de apelación interpuesto por CORPAC contra la Resolución Directoral N° 118-2012-MTC/12, que sancionó a la empresa aeroportuaria por los incumplimientos en las normas de seguridad en la interferencia ilícita-secuestro de la aeronave OB-1922 de una compañía aérea turística local en el aeródromo María Reiche de Nasca.

La Resolución Vice Ministerial considera que la entidad aeroportuaria utilizó un programa de seguridad aeroportuario no actualizado y consintió que el personal de seguridad del aeropuerto realice labores sin contar con el entrenamiento en la seguridad de la aviación, además de no haber implementado las vallas perimétricas en diversos puntos del aeródromo María Reiche, permitiendo de este modo el fácil acceso a las zonas de seguridad restringidas del aeródromo.

El 28 de mayo se llevará a cabo la audiencia de pruebas en la que participan dos conocidas compañías de seguros locales en representación a dos reaseguradoras europeas que están litigando para que vía repetición el reasegurador de CORPAC, le page al reasegurador de la compañía turística la suma de 2 millones trescientos mil dólares americanos.

El punto controvertido es determinar si la compañía de seguros local está en la obligación de pagar vía repetición la suma asegurada.

Consideramos que habiéndose expedido la Resolución en última instancia por parte del Gobierno Peruano, que prueba la inseguridad del Aeródromo María Reiche de Nasca, la demanda deberá ser declarada fundada.

Nuestra unidad de investigación tomó conocimiento que la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC del MTC, la Fiscalía Provincial Penal de Vista Alegre, Nasca y el juez en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Nasca ya emitieron sus informes al 15° Juzgado Comercial de Lima, por lo que no habría más pruebas que actuar el próximo 28 de mayo, días después se debería expedir sentencia.

Este es el caso más importante en la historia de derecho de seguros de aviación, en donde el asegurador de una aeronave pagó un siniestro sin que la empresa de aviación haya sido responsable del mismo, en razón a que se violaron las normas aeroportuarias por omisiones en la seguridad del aeropuerto María Reiche de Nasca, por lo que corresponde a quien coberturó el riesgo en materia de reaseguros, en este caso Chartis Europa pagar el siniestro.

Hacer click para ver la Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú que prueba que Chartis Europa debe pagar el riesgo coberturado.

 

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