Luego de que el Gobierno peruano haya puesto en vigencia el TLC con Chile, a través del Decreto Supremo Nº 10-2009 – MINCETUR, se ha aperturado la controversia respecto a la constitucionalidad de dicha decisión.
Ex Canciller del Perú, Manuel Rodríguez Cuadros
Aeronoticias.com.pe considera que el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Chile requirió la aprobación del soberano Congreso de la República del Perú, en aplicación al Artículo 56 de la Constitución Política vigente, estamos ante una posible infracción constitucional en un Tratado que contiene normas que infringiría la Constitución, como es el caso del Artículo 70 de la Constitución que establece como causales de expropiación “la seguridad nacional” o “la necesidad pública”, sin embargo el Artículo 11.10 del TLC con Chile, sólo reconoce la causal de “utilidad o propósito público”, eliminando la causal de “seguridad nacional”, y esto es grave, en razón a que los tratados internacionales prevalecen sobre la norma constitucional, entre otros temas que tendrán que ser analizados por el Tribunal Constitucinal.