Tribunal Constitucional ratifica el endoso de pasajes aéreos nacionales

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(Aeronoticias) Las compañías aéreas no pueden prohibir ni poner trabas al endoso de los pasajes en rutas nacionales por parte los usuarios de este servicio, así lo dispuso una sentencia de Tribunal Constitucional (TC) que declara improcedente la demanda de amparo presentada por la la Asociación Peruana de Empresas Aéreas (APEA).

La posibilidad de que los pasajeros de rutas nacionales pudieran transferir sus boletos a otros usuarios fue estipulada en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Pero las aerolíneas que operan en el mercado local se oponen a la medida.

Todo comenzó cuando el gremio de empresas aéreas inició un proceso judicial de amparo en contra de dos procedimientos iniciados de oficio por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a las aerolíneas Lan Perú y Taca Perú, poniendo en duda la consititucionalidad del artículo 66.7 del citado código.

El artículo señala que los consumidores del servicio de transporte nacional, en cualquiera de sus modalidades, pueden endosar o transferir la titularidad del servicio a favor de otro consumidor plenamente identificado, así como postergar el servicio en las mismas condiciones pactadas.

“El máximo órgano de control constitucional del Perú confirma la competencia del Indecopi para defender los derechos de los consumidores”, comentó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (Indecopi) sobre el fallo.

¿Cómo se realiza el endoso? Los usuarios deben comunicar de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la realización del viaje.

ES UN DERECHO DEL CONSUMIDOR

En su fallo, el Tribunal Constitucional manifiesta que un procedimiento administrativo sancionador desarrollado por el Indecopi no constituye en sí una amenaza a los derechos fundamentales, y que las investigaciones que realiza se encuentran dentro del marco de sus competencias, estipuladas por ley.

Asimismo, el máximo tribunal sostiene que no corresponde discutir la constitucionalidad del artículo 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues la demanda de amparo no es la vía adecuada para ello.

Indecopi resaltó la importancia de esta resolución del TC pues garantiza el derecho de los consumidores de disponer libremente de la transferencia de sus pasajes nacionales, previamente adquiridos, dinamizando el mercado de los servicios de transporte aéreo a nivel nacional.

Fuente: https://poder.pe/2015/10/29/00429-tc-lo-ratifica-si-se-pueden-endosar-los-pasajes-aereos-nacionales/



 

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