De acuerdo con las primeras averiguaciones adelantadas por la Autoridad Aeronáutica Colombiana a raíz del accidente aéreo registrado en cercanías del aeropuerto Internacional El Dorado, el pasado día 7 de julio y en el que se vio involucrado el avión Boeing 747-200, con matrícula americana N714CK, perteneciente a la compañía Kalitta Air y explotado en Colombia por la empresa Centurión, la aeronave experimentó fallas técnicas
Una vez registrados los hechos, que arrojaron como resultado dos muertos y un lesionado grave en tierra, lo mismo que varios lesionados entre los miembros de la tripulación, se creó un comité investigativo conformado por especialistas de la Secretaría de Seguridad Aérea de la Aeronáutica Civil de Colombia, la Junta Nacional de Seguridad de Transporte de los Estados Unidos, NTSB, de la Administración de Aviación Federal de los Estados Unidos, FAA, la casa fabricante de los motores Pratt & Whitney, de la compañía Boeing, fabricante de la aeronave y representantes de la División de Seguridad Aérea de la compañía operadora Kalitta Air, quienes asumieron el proceso de investigación técnica correspondiente.
Las dos cajas negras de la aeronave fueron remitidas a los laboratorios de la NTSB en Washington para su análisis. La información inicial, obtenida de su lectura, indica que la tripulación experimentó fallas del motor número cuatro durante la rotación y aproximadamente 52 segundos más tarde el motor número uno presentó una falla de origen desconocido hasta el momento, situación que obligó a los pilotos a efectuar su regreso de inmediato hacia la pista.
Los motores de la aeronave fueron removidos del lugar del impacto y serán igualmente enviados a un laboratorio en los Estados Unidos, para su análisis post-accidente, tarea que se llevará a cabo bajo supervisión y vigilancia de la UAEAC, la NTSB y la FAA, al tiempo que la información de las trazas radar está siendo evaluada y su interpretación ayudará a esclarecer el recorrido de la aeronave, durante la secuencia de eventos.
La autoridad aeronáutica de Colombia hace énfasis en que el objetivo de la investigación, de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Parte VIII y el Anexo 13 de OACI, se orienta a la prevención de futuros accidentes y su propósito no es determinar la responsabilidad en el mismo; de la misma manera, los trámites judiciales y/o administrativos, derivados del hecho, se realizan independientemente a la investigación técnica.
Por último, es importante recalcar que cualquier información que no se origine directamente en la Autoridad Aeronáutica es puramente especulativa y carece de la validez emanada del proceso investigativo.