Cinco soluciones para los jubilados

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(Aeronoticias) El Instituto de Investigación, Defensa y Desarrollo Jurídico Social, Idejus, Abogados & Asesores, es un estudio jurídico con gran trayectoria profesional, especializado en materia laboral, civil y penal, que viene aplicando importantes procedentes y jurisprudencia para el reclamo de los derechos de los trabajadores jubilados, usuarios y ciudadanos.

A continuación presentamos una muestra de los casos que se examinan en materia laboral y previsional, con éxito para sus representados.

PENSION POR VIUDEZ A CONVIVIENTES

El D.L. 1990 se dio al amparo de la Constitución de 1923, que no recogía el reconocimiento legal que si otorgan las Cartas Magnas de 1979 y 1993, al conviviente y sobreviviente y que la dejaban en una situación de desamparo.

Ahora, las personas que convivan y queden viudas tendrán derecho a una pensión. El Tribunal Constitucional, en una nueva sentencia histórica, ha reconocido la pensión por viudez en el caso de convivencia o uniones de hecho.

NIVELACION POR EDAD AVANZADA A D.L. 19846

Este beneficio está normado en el artículo 75 del Reglamento del D.L 19846, ley de pensiones de los policías y militares. Según esta norma, corresponde a los retirados y pensionistas de las FF.AA. y PNP la renovación de su cédula, independientemente del tiempo de servicios, al llegar a los 80 años, en un monto igual a la remuneración que percibe el personal de su mismo grado o jeraquía, en actividad.

PENSION DE INVALIDEZ A TRABAJADORES CON VIH

Atención, trabajadores con VIH. Por la Resolución Ministerial 376-2008-TR (28/11/2008), se ha determinado que las personas que se encuentran en una actividad laboral dependiente y que han desarrollado el VIH-Sida, califican para obtener una pensión de invalidez y pueden realizar el trámite respectivo ante la ONP o ante la AFP respectiva.

PENSION CON 5 AÑOS DE APORTACIONES

Los asegurados al D.L. 1990 inscritos en alguna de las Cajas de Pensiones del Obrero o del Empleado, regímenes previos al Sistema Nacional de Pensiones, podrán recibir pensión especial con sólo acreditar 5 años de aportes, siempre que hubieran nacido antes del 1 de julio de 1931 los varones, y del 1 de julio de 1936 las mujeres. Con esos 5 años de aportes ya tienen asegurado el 50% de su remuneración de referencia.

RECLAME PAGO DE INTERESES LEGALES

Existe desde mayo de 2007, una Sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve de manera vinculante y obligatoria a favor de los demandantes con montos de reintegros generados por devengados, que hayan sido reconocidos en la vía administrativa o judicial, para que también le reconozcan el pago de sus intereses de conformidad con el Código Civil, en su artículo 1242 y siguientes.

Fuente: Diario El Sol, miércoles 13 de mayo de 2015, pág. 16.


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