Colegio de Abogados de Huancavelica en graves problemas éticos por colegiar a un sancionado del CAL

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(Aeronoticias) Todos los Colegios de Abogados del Perú de acuerdo a sus Estatutos han jurado respetar el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, que establece que las sanciones disciplinarias que se impongan en segunda instancia por algún Colegio de Abogados son obligatorias y rigen en todo el territorio nacional.

El Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) ha expedido dos Resoluciones en última instancia que sancionan éticamente para el ejercicio de la profesión de abogado en todo el territorio nacional por 7 años de inhabilitación a Víctor Girao Alatrista, Reg. CAL 32825, en los expedientes 269-12 en agravio de Pablo Castillo Bardales y 155-12 en agravio de July García Paredes, con fecha setiembre de 2015.

Cabe precisar, que desde abril del 2015 el Colegio de Abogados del Callao había sancionado con dos años de inhabilitación en todo el territorio nacional por graves faltas a la ética profesional, al agremiado Víctor Girao Alatrista, expediente 005-2012, quien para no cumplir otras sanciones éticas que le había impuesto el Colegio de Abogados de Lima, se refugió en el Colegio de Abogados del Callao, quien al detectar este ilícito ético lo sancionó.

Como muestra de un comportamiento antiético consuetudinario que no respeta el honor y el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, Víctor Girao Alatrista sorprende al Colegio de Abogados de Huancavelica y logra una colegiatura ilegal, estando precedido de tres sanciones disciplinarias vigentes, una en el Colegio de Abogados del Callao y dos en el Colegio de Abogados de Lima, lo que originaría en los próximos días una denuncia penal ante el Fiscal de fraglancia de Lima contra los que resulten responsables en el Colegio de Abogados de Huancavelica de permitir el ejercicio ilegal de la profesión de abogado y la vergonzosa violación del artículo 53 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, que le causa daño moral a la abogacía peruana.

Se estaba esperando un pronunciamiento oficial a través de un comunicado oficial del Decano del Colegio de Abogados de Huancavelica, Dr. Jesús Araujo Peña, sin embargo ante la gravedad de los hechos el día de hoy 01 de febrero del 2015, este gremio no se pronuncia, no obstante, la flagrancia de la falta ética y las consecuencias que se podrían derivar de acuerdo a lo que dice el artículo 363 del Código Penal sobre ejercicio ilegal de la profesión.

Es lamentable, que la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú ante este hecho tan grave para la abogacía peruana guarde silencio en un momento en el que la sociedad se pregunta cómo es posible que los Colegios de Abogados permitan que un agremiado sancionado en dos de ellos se vaya a un tercer Colegio, se incorpore burlándose de todos los Colegios de Abogados del Perú.

Por ultimo este precedente antietico acreditaría que el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú Dr. Pedro Angulo Arana estaría permitiendo  por omisión   esta flagrancia violatoria del Código de Ética de los Colegios de Abogados del  Perú que establece en el art. 53 que las sanciones éticas que impone el CAL rigen en todo el territorio nacional.

VER RESOLUCION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO

VER RESOLUCION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

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