Colegio de Abogados de Lima (CAL) contra el tráfico de personas

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(Aeronoticias) El candidato al Decanato del Colegio de Abogados de Lima (CAL) 2018-2019, Julián Palacin Fernández, expresó que en el supuesto en que las próximas elecciones del sábado 25 de noviembre del 2017, me respalde para convertirme en el Decano 2018-2019, tendrá una posición firme en apoyo al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para que los Procuradores exijan las penas más severas contra los responsables de los ilícitos acusados de trata de personas, ya que es una responsabilidad gremial proteger a niños, niñas y adolescentes en peligro.

Asimismo, nuestras Comisiones Consultivas a cargo de su Directora, Milka Jaqueline Silva Mendoza desarrollará los trabajos de investigación para que el Colegio de Abogados de Lima formule una Doctrina jurídica nacional contra la trata de personas que nutrirá a nuestra jurisprudencia, afirmó Julián Palacin.

La trata de personas, comercio de personas o tráfico de personas es el comercio ilegal de seres humanos con propósitos de esclavitud laboral, mental, reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud contra la voluntad y el bienestar del ser humano.

Es un delito contra el derecho internacional y es de lesa humanidad, viola los derechos humanos de la persona. También, se lo denomina la esclavitud del siglo XXI.

Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas consagrados en la Constitución Política del Perú.

El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (más conocido como Protocolo contra la trata de personas) fue adoptado en Palermo Italia en el 2000, y es un acuerdo internacional adjunto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Protocolo contra la trata de personas es uno de los tres protocolos aplicados para complementar la Convención. El fin del acuerdo es favorecer mediante la cooperación internacional, las investigaciones y procedimientos penales a cargo de los criminales dedicados a la trata de personas. Un primer objetivo es la intención de proteger y asistir las víctimas de tales crímenes en el pleno respeto de los derechos humanos. Se trata del primer instrumento a nivel global para combatir la trata de seres humanos y el único hasta ahora que atribuye una definición universal de este fenómeno.

El negocio de la trata mueve más de 32 000 millones de dólares por año en el mundo. Según la OIT, más de 12,3 millones de personas sufren situaciones laborales similares a la esclavitud. Cuatro millones son víctimas de la trata cada año. La mayor parte de las víctimas son niñas, niños y mujeres. Entre el 10 y el 30 % de mujeres víctimas de la trata son menores de edad. En América Latina, 2 millones de niñas, niños y adolescentes son víctimas de explotación sexual, comercial o laboral (mendicidad).

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define la trata de personas del siguiente modo:

… la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

La definición se encuentra en el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (también conocido como el Protocolo contra la Trata de Personas), complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida también como la Convención de Palermo.

Adoptado por la Organización de las Naciones Unidas en Palermo, Italia, en 2000, el Protocolo contra la Trata de Personas representa un marco fundamental en los esfuerzos internacionales para luchar contra la trata de seres humanos establecido por la Convención de Palermo. El Protocolo contra la Trata de Personas es uno de tres protocolos adoptados para complementar la Convención.

El Protocolo es el primer instrumento mundial legalmente vinculante con una definición acordada sobre la trata de personas. La intención detrás de esta definición es facilitar la convergencia en los enfoques nacionales en relación con el establecimiento de infracciones penales nacionales que apoyan la cooperación internacional eficaz en la investigación y el enjuiciamiento de casos de trata de personas. Otro objetivo del Protocolo es proteger y asistir a las víctimas de la trata de personas con pleno respeto de sus derechos humanos.

Por último dijo, que de esta forma, el Colegio de Abogados de Lima (CAL), que tiene 213 años de historia al servicio de la construcción jurídica del Perú se reencontrará con sus raíces, esta vez en defensa de los niños y adolescentes en peligro y contra la delincuencia nacional e internacional de trata de personas.

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