(Aeronoticias) En Conferencia de Prensa en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL), con la presencia del Dr. Pedro Angulo, Decano del CAL y el Dr. William Contreras, Director de Comisiones y Consultas CAL, el Presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima CCDACAL Julián Palacín Fernández informó que los gobiernos de Brasil, Bolivia, Colombia, la empresa de aviación LaMia, tendrían que ser emplazados en un proceso arbitral por los herederos de las víctimas que fallecieron en el trágico accidente de aviación del Chapecoense en Colombia.
Los responsables tienen que indemnizar a las víctimas y los familiares de los pasajeros fallecidos que hoy padecen el mal como un disvalor, y en consecuencia, tienen derecho a exigir una indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente.
No hay jurídicamente causas de justificación y los Estados son responsables por las acciones u omisiones de sus funcionarios públicos, Brasil no tiene justificación jurídica por haber denegado el vuelo en el Airbus A320 en la ruta razonablemente directa Sao Paulo-Medellín, sus funcionarios de la ANAC de Brasil interpretaron mal el artículo 5 sobre Aviación Civil Internacional y por ende tomaron una decisión injusta que es sinónimo de ilegalidad, son responsables por omisión y tienen que contribuir a la resarcibilidad del daño, la DGAC de Bolivia otorgó el Permiso de vuelo en la ruta Santa Cruz-Medellín con conocimiento que el BAE-146 no tenía autonomía de vuelo e incumplía con tener combustible para ir un alterno más los 45 minutos de vuelo de conformidad a las normas y recomendaciones internacionales de la OACI y su autoridad aeroportuaria AASANA: la Administración de aeropuertos y servicios auxiliares a la navegación aérea no debió aprobar el Plan de vuelo de LaMia y tenía la obligación de comunicar a la torre de control de Bolivia que no autorice el despegue de la aeronave Bae-146; el incumplimiento de esta obligación que con criterio de previsibilidad tenia AASANA (Bolivia) es la base de la causalidad jurídica y de las consecuencias dañosas y la controladora de tránsito aéreo dependiente de Aerocivil de Colombia extiende la responsabilidad de este país dentro de la Doctrina de la responsabilidad de los organismos de control de tránsito aéreo de conformidad al Reglamento del Aire (Anexo 2 al Convenio de Chicago) y los criterios elaborados por la OACI. La torre de control de Colombia es la que transmite información y expide las instrucciones y permisos a las aeronaves bajo su control. El organismo de tránsito aéreo de Colombia responde por los daños cuyo origen es la omisión de cualquier controlador de tránsito aéreo y aquí habría responsabilidad objetiva que tendrá que investigarse.
En la construcción de la teoría de la responsabilidad civil de los países involucrados (Brasil, Bolivia y Colombia) hay que tener en cuenta el juicio valorativo, factico y jurídico de los instrumentos internacionales de aviación vigentes, las leyes de aeronáutica civil, o código aeronáutico y las Regulaciones aeronáuticas de los países involucrados. El informe de la Comisión Investigadora de Aviación de Colombia en cumplimiento al Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional no sindicará ni encontrará responsables. Será el Poder Judicial o la justicia arbitral quien fallará sobre los puntos controvertidos sobre la responsabilidad de los Estados y de la empresa privada LaMia en este trágico accidente de aviación. Todo juicio exige una actitud cognoscitiva, no solo del acaecimiento y sus circunstancias de tiempo y lugar, sino también de las condiciones de los funcionarios públicos de los países presuntamente civilmente responsables de Brasil, Bolivia y Colombia que por acciones u omisiones contribuyeron a este trágico accidente de aviación del Club de fútbol brasilero Chapecoense.
La responsabilidad civil de los involucrados se basa en la relación causal, es decir, en las acciones u omisiones que existen entre los hechos de estos funcionarios públicos que originan que los Estados en definitiva tengan que indemnizar a los herederos de las víctimas del Club brasilero Chapecoense.
En la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima-CCDACAL hemos desarrollado la doctrina “que nadie contrata su propia muerte”, en consecuencia, la resarcibilidad del daño se fundamenta en la responsabilidad extracontractual que nace del hecho ilícito y no en la responsabilidad contractual que establece la limitación de responsabilidad de los transportadores aéreos basados en los principios del sistema de Varsovia que han incorporado en sus legislaciones internas y nosotros consideramos que en este accidente de aviación los daños se han originado por culpa inexcusable de la empresa de aviación LaMia en consecuencia ninguno de los Estados o la empresa privada boliviana podrán ampararse en el principio de limitación de responsabilidad del citado sistema de Varsovia para pagar indemnizaciones irrisorias a los herederos de las víctimas de este trágico accidente de aviación.
Julián Palacín Fernández expresó que, existiría responsabilidad de los Estados, Brasil, Bolivia y Colombia por los hechos de sus dependientes en este caso los funcionarios públicos de Aeronáutica Civil que por acción u omisión han contribuido al daño que es un perjuicio de apreciación pecuniaria que exige establecer el menoscabo que como daño resarcible han sufrido los herederos de las víctimas de los herederos del Club Chapecoense, que no deberían pasar por un proceso judicial que duraría muchos años para lo cual se propone un proceso arbitral en un país neutral Perú que, en menos de un año podría expedir un laudo arbitral.