COMISION PROAVIACION CIVIL IDENTIFICARA NUEVA SEDE DE ESCUELA DE AVIACION Y AERODROMO

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a través de la Resolución Suprema Nº 120-2008-MTC creó la Comisión Multisectorial encargada de la Identificación de Nuevas Sedes donde se Desarrollarán Actividades de Aeronáutica Civil –Comisión ProAviación Civil.

 

Escuela de Aviación Civil y aeródromo de uso público

 

En el artículo 1 de la norma se establece que esta Comisión se encargará de identificar las nuevas sedes donde se desarrollarán actividades de Aeronáutica Civil y deberá identificar las alternativas de ubicación de sedes destinadas a la construcción, por parte del Estado, de la infraestructura de la Escuela de Aviación Civil y de un aeródromo de uso público destinado a actividades de aviación comercial y actividades de aviación general.

 

 

 
El artículo 2 indica que la Comisión ProAviación Civil estará integrada por un representante del MTC, quien la presidirá; un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; un representante de la Escuela de Aviación Civil; un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

DGAC actuará como Secretario Técnico

 

Asimismo detalla que actuará como Secretario Técnico de la Comisión ProAviación Civil la Dirección General de Aeronáutica Civil del MTC.

La resolución suprema, que fue publicada ayer en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, establece en el artículo 3 que cada entidad designará mediante resolución de su titular, a sus respectivos representantes, en los próximos siete días hábiles.

Se indica además que el ejercicio de la función será ad honores, y que el funcionamiento de la Comisión no ocasionará gasto alguno al Estado.


Ocho días para que se instale la Comisión ProAviación Civil

 

La misma norma establece en el artículo 4 que la instalación de la Comisión se realizará en un plazo que no debe exceder los ocho días hábiles a la última designación del (los) representante (s).

 

Funciones de la Comisión

 

El artículo 5 detalla las funciones de la Comisión, entre las que destacan, el identificar alternativas de ubicación de la (s) nueva (s) sede (s) dónde se construirá un aeródromo de uso público y las instalaciones necesarias para el desarrollo de actividades formativas de la aviación civil y todas aquellas que le son inherentes.

Asimismo, proponer las (s) alternativa (s) de ubicación que se consideren adecuadas en cada caso, sustentando técnicamente la misma.

Además de coordinar las acciones necesarias con los organismos públicos del Poder Ejecutivo, y con la Dirección General de Aeronáutica Civil, en lo que corresponda, para la realización de los estudios de preinversión necesarios para la posterior construcción de la infraestructura aeroportuaria, administrativa y académica.

 

Informe Final

 

El artículo 6 indica que la Comisión ProAviación Civil no tiene facultades de disposición, y que al culminar el encargo conferido deberá presentar a los ministros de Defensa, Vivienda, Construcción y Saneamiento; y de Transportes y Comunicaciones, un informe final conteniendo la propuesta de ubicación que considere más adecuada para la Identificación de Nuevas Sedes donde se Desarrollarán Actividades de Aeronáutica Civil –Comisión ProAviación Civil, a fin de que dichos sectores adopten las acciones correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Duración de la Comisión ProAviación

 

La Comisión ProAviación Civil existirá hasta que culmine el íntegro de las funciones señaladas en el artículo 5, luego del cual dejará de existir de pleno derecho.
La norma lleva el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo Gálvez; de la titular del MTC, Verónica Zavala; del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Enrique Cornejo Ramírez; y del ministro de Defensa, Ántero Flores-Aráoz Esparza.15:08:52 (Efrén Vidal)

 

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