Al respecto los problemas de los controladores aéreos que se vive en España por el acuerdo laboral que ha introducido AENA, es realmente preocupante en razón a que además de los retrasos en los vuelos se tiene que tener en cuenta que si bien el derecho de huelga por parte de los trabajadores de las empresas aéreas se encuentran reconocidos en los textos constitucionales y específicamente en el Art. 28 de la constitución española de 1998, que en el segundo de sus párrafos reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses, lo cierto es que la ley regula este derecho y establece las garantías precisas para el mantenimiento de los servicios públicos de transporte aéreo esenciales para la comunidad y especialmente para el mercado turístico nacional e internacional, expresó el especialista Julián Palacin Fernández presidente de la CIJEDAE.
Destacó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España en relación con la huelga que afecta el transporte aéreo, en este caso con la actitud de los controladores de tránsito aéreo, refiriéndose que en la sentencia del 15 de marzo de 1990 se han establecido los siguientes principios.
a) Los límites de los derechos de huelga, no son solo los derivados directamente de su acomodación con el ejercicio de otros derechos reconocidos y declarados igualmente por la Constitución, sino que también pueden consistir en otros bienes constitucionalmente protegidos y los límites del derecho de huelga derivan pues, no solo de su posible conexión con otros derechos constitucionales, sino también con otros bienes constitucionalmente protegidos como lo expresa el ilustre jurista español desaparecido Luis Tapia Salinas y el doctor Enrique Mapelli y López, presidente honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial con sede en Madrid, España, dijo el Dr. Julián Palacin Fernández quien recomendó a la judicatura española revisen el libro de estos juristas “Ensayo para un diccionario de Derecho Aeronáutico” publicado en 1991 por el Organismo Consultivo de Naciones Unidas, el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico que ayudará a entender la jurisprudencia española en el derecho de huelga de los trabajadores en el transporte aéreo.
Cabe agregar que Eurocontrol, la organización intergubernamental de seguridad aérea formada por 38 estados, también señala al conflicto laboral de los controladores aéreos como causa de retrasos en las últimas semanas en España. En guerra abierta con el Gobierno, que acusa a estos profesionales de organizar sus bajas médicas como forma de protesta encubierta, el sector no ha encontrado un aliado en Eurocontrol.