(Aeronoticias) El Colegio de Ingenieros de La Libertad ha programado la Conferencia Magistral sobre el Aeropuerto de Pacasmayo, este miércoles 2 de octubre del 2019 a las 7 pm en el Auditorio Principal, sito en Francisco de Borja 250, Urb. La Merced, Trujillo-La Libertad. El ingreso es libre e informes a: Telf: (044) 340010 – Anexo 233. Email: informescdll@cip.org.pe.
Cabe destacar, que esta misma Conferencia se dictará en la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, sito en Jr. Manco Capac 45, Pacasmayo-La Libertad, el viernes 4 de octubre del 2019 a las 10 am. Informes a: Telf (044)523101. Email: munipacasmayo@hotmail.com
El expositor será el Consultor del Proyecto del Aeropuerto Internacional Privado de Pacasmayo, Julián Palacin Fernández, quien explicará la hoja de ruta jurídica y técnica que tendrá que seguir el Gobierno Regional de La Libertad, el Consejo Distrital de Pacasmayo y los gremios empresariales de los exportadores para lograr el objetivo que antes del Bicentenario se construya esta infraestructura aeroportuaria, que permitirá que los exportadores del norte del país puedan exportar a los mercados internacionales directamente desde Pacasmayo eliminando los sobrecostos que significa depender del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de Lima y de los puertos y aeródromos concesionados del país .
El consultor técnico del Proyecto es el Gral. Fuerza Aérea del Perú (FAP), César Follegati Noriega, ex Gerente General de TANS y es Jefe del SEMAN de la FAP.
Los consultores ha recomendado la siguiente hoja de ruta jurídica y técnica siguiente:
ETAPAS DEL PROCESO PARA LA OBTENCION DE AUTORIZACION DE CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL PRIVADO DE PACASMAYO
ETAPA I
• Presentación a la DGASA del Estudio de Impacto Ambiental para la obtención del Certificado Ambiental
ETAPA II
• Presentación a la DGAC de documentación indicada en el TUPA
ETAPA III
• Opinión Final de la DGAC
PRESENTACIÓN A LA DGASA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA OBTENCION DE LA CERTIFICACION AMBIENTAL (ETAPA I)
De acuerdo con el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA N° 27446, los pasos que seguirá DGASA para la certificación ambiental del proyecto se encuentran descritos en los artículos 36°, 41° y 51° del Decreto Supremo 019-2009-MINAM de fecha 24.10.2009 y son como sigue:
• Artículo 36° Clasificación de los Proyectos de Inversión
Los proyectos públicos o privados que están sujetos al SEIA, deben ser clasificados por las Autoridades Competentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° de la Ley, en una de las siguientes categorías:
Categoría I .- Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambiantales negativos leves.
Categoría II.- Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados.
Categoría III.- Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos significativos.
Toda mención al término Estudio de Impacto Ambiental – “EIA”, en el presente Reglamento entiéndase referida al EIA-sd y al EIA-d.
Según el mismo Decreto Supremo, los requisitos que debe presentar el interesado a DGSA para obtener la Certificación Ambiental, son los siguientes:
Artículo 41°.- Solicitud de Clasificación
El titular debe presentar la solicitud de clasificación de su proyecto ante la Autoridad Competente y debe contener, además de los requisitos previstos en el artículo 113° de Ley N° 27444, como mínimo lo siguiente:
41.1. Ejemplares impresos y en formato electrónico de la Evaluación Preliminar, en número que la Autoridad Competente determine, la cual debe contener como mínimo:
a) Datos generales del titular y de la entidad autorizada para la elaboración de la Evaluación Preliminar
b) Descripción del Proyecto
c) Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico
d) Plan de Participación Ciudadana
e) Descripción de los posibles impactos ambientales.
f) Medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales.
g) Plan de Seguridad y Control
h) Plan de Cierre o Abandono
i) Cronograma de ejecución
j) Presupuesto de implementación.
41.2. Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Competente, según corresponda.
41.3. Otros que determine la Autoridad Competente en relación a la naturaleza del proyecto u otro aspecto de relevancia.
Para la Categoría I el documento de la Evaluación Preliminar constituye la DIA a que se refiere el artículo 36°, la cual de ser el caso, será aprobada por la Autoridad Competente, emitiéndose la certificación ambiental. Para las Categorías II y III, el titular deberá presentar una propuesta de término de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente, para su aprobación.
Artículo 51° Presentación del EIA
El titular tramitará ante la Autoridad Competente la Solicitud de Certificación Ambiental adjuntado el correspondiente EIA. La Autoridad Competente establecerá los requisitos para el procedimiento administrativo teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley N° 27444, en el presente Reglamento y los requisitos mínimos que se precisan a continuación:
1. Solicitud dirigida a la Autoridad Competente indicando el número de RUC del titular del proyecto, según el respectivo formato.
2. Ejemplares impresos y en formato electrónico del EIA, en la cantidad que la Autoridad Competente lo determine.
3. Información respecto al titular del proyecto, adjuntando los documentos que sustentan su titularidad, según el tipo de proyecto.
4. Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Competente, según corresponda.
5. Otros que determine la Autoridad Competente en base a la clasificación y naturaleza del Proyecto u otro aspecto de relevancia.
La Unidad de Trámite Documentario (Mesa de Partes) verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad respectivos, debiendo formular las observaciones a que hubiere lugar.
Si el proyecto fuera clasificado como categoría II o III, la empresa consultora encargada de la elaboración del EIA deberá estar inscrita en el registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Sub Sector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cumplimiento de la Resolución Directoral 063-2007-MTC/16 de fecha 06.07.2007
PRESENTACION A LA DGAC DE DOCUMENTACION INDICADA EN EL TUPA (ETAPA II)
Una vez obtenida la certificación ambiental expedida por la DGASA, la documentación que será adjuntada a la solicitud dirigida a la DGAC, es la siguiente:
a. Documentación administración legal (Revisado por la asesoría legal de la DGAC):
1. Copia simple del título que acredite la propiedad o legítima posesión de los terrenos según corresponda: La documentación debe encontrarse completa y actualizada
2. Copia de la carta poder el representante de ser el caso: la documentación debe encontrarse completa y actualizada.
3. Pago por derecho de tramitación: El administrado solo queda obligado a informar en su solicitud, el día y el número de constancia, recomendándose adjuntar una copia simple de la constancia de pago, la escala de pago es la siguiente:
3.1. Pistas mayores de 1800 m de longitud, 98.611% de una U.I.T.
Adicionalmente la DGAC, en los casos que estime conveniente, solicitará información complementaria a la documentación presentada, los cuales estarán obligados a entregar dicha información en los plazos que establezca la DGAC.
b. Expediente Técnico, que estará integrado por los siguientes volúmenes:
• Volumen I : Estudio de Ingeniería.
– Si el Proyecto es un aeródromo, estará basado en el volumen I del Anexo 14 de OACI y su reglamentación relacionada.
– Si el proyecto es un helipuerto, estará basado en el volumen II del Anexo 14 de OACI y su reglamentación relacionada.
• Volumen II: Estudio de Impacto Ambiental conteniendo el respectivo certificado de aprobación por la DGASA
El Estudio de Ingeniería, de acuerdo a la magnitud del aeropuerto, aeródromo y/o helipuerto según corresponda, debe contener:
Memoria Descriptiva (Resumen Ejecutivo del Proyecto):
Nombre del aeropuerto, aeródromo y/o helipuerto, ubicación geográfica, coordenadas geográficas (Sistema Geodésico WGS-84), elevación, temperatura de referencia del aeródromo – TRA, nombre del administrador o explotador del aeródromo, uso público o privado, clave de referencia del aeródromo, orientación de la pista de aterrizaje y/o despegue, sentido de aterrizaje y de despegue, características geométricas de la pista de aterrizaje y/o despegue, calles de rodaje y plataforma de estacionamiento de aeronaves, tipo y resistencia del pavimento, tipo de aeronave máxima permisible, categoría del aeródromo a efectos del salvamento y extinción de incendios SEI, ayudas visuales, radioayudas para la navegación, servicio de tránsito aéreo – torre de control, comunicaciones y otras informaciones sobre la parte pública, y elementos de apoyo.
Para el caso de helipuertos se complementará, con la siguiente información:
• Tipo de helipuerto: de superficie o elevado.
• Dimensiones del área de aproximación final y de despegue (FATO)
• Dimensiones del área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF)
• Dimensiones del área de seguridad.
Parte aeronáutica:
• Meteorología (vientos – rosa de vientos, temperatura – temperatura de referencia del aeródromo, lluvia, techos y visibilidades, etc)
• Espacio aéreo.
• Análisis de la flota de aeronaves y determinación de la aeronave crítica o de diseño
• Cálculo de la longitud de pista de aterrizaje y/o despegue
• Diseño geométrico de la pista de aterrizaje y/o despegue, calles de rodaje, plataformas y otros complementarios.
• Para los helipuertos, diseño geométrico del área de: i) aproximación final y de despegue (FATO), ii) área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) y iii) área de seguridad (para helipuertos elevados, complementar con la memoria de cálculo de las estructuras de soporte).
• Geotecnia y diseño de pavimentos.
• Topografía
• Hidrología y drenaje
• Ayudas y visuales
• Radioayudas para la navegación
• Servicio de tránsito aéreo – torre de control
• Comunicaciones.
Parte Pública que se tendrá que constuir:
• Edificio de pasajeros.
• Edificio destinado a mercancías (cargas) de exportación.
• Estacionamiento de vehículos
• Vía de acceso al aeropuerto
• Hangares
• Servicio agua, energía, saneamiento.
Elementos de apoyo del aeropuerto:
• Servicio meteorológico.
• Servicio de salvamento y extinción de incendios – SEI
• Instalaciones de combustible para las aeronaves
• Camino perimetral para uso del personal de mantenimiento y seguridad
• Vallado o cerco perimetral.
Planos:
• Ubicación.
• Superficies limitadoras de obstáculos.
• Plano general y de detalles
• Secciones típicas del pavimento.
• Perfiles longitudinales
• Secciones transversales
• Perfil estratigráfico del terreno
• Planos hidrológicos
• Drenaje
• Ductos
• Planos de la parte pública (arquitectura, estructuras e instalaciones).
• Planos de estructura especiales (alcantarillas, pontones, soporte de los helipuertos elevados, etc)
• Plano perimétrico.
• Señalización horizontal y vertical
• Ayuda visuales
• Ubicación de radio ayudas
• Torre de control
• Ubicación de las instalaciones del centro de comunicaciones.
• Ubicación de equipos de meteorología
• Ubicación del Servicio de salvamento y extinción de incendios – SEI.
• Ubicación de las instalaciones de combustible para las aeronaves.
• Camino perimetral para uso del personal de mantenimiento y seguridad.
• Cerco perimétrico.
OPINIÓN FINAL DE LA DGAC (ETAPA III)
Las solicitudes para obtener autorizaciones serán atendidas dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa.
En caso de algún incumplimiento u omisión formal de los requisitos del TUPA, así como por fallas u omisiones de carácter técnico, si las hubiera; en un solo acto y por única vez, la DGAC realizará observaciones, las cuales deberán ser absueltas en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativos.
La DGAC puede otorgar prórroga a los plazos establecidos cuando así lo solicite el interesado antes de su vencimiento. La prórroga es concedida por única vez mediante comunicación expresa, siempre que ella no afecte derechos de terceros.
En caso de existir observaciones, el plazo para resolver por la DGAC será detenido hasta su absolución. Finalmente, luego de la presentación final del Expediente Técnico y en caso de subsistir observaciones, esta entidad rechazará la autorización solicitada; pudiendo el interesado iniciar un nuevo proceso de solicitud de autorización.