En 2 Conferencias en La Libertad y Pacasmayo, exponen la Construcción del Aeropuerto de Pacasmayo

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(Aeronoticias) Con dos Conferencias Magistrales, la primera el Miércoles 2 de Setiembre a las 7:00 PM en el Auditorio Principal del Colegio de Ingenieros del Perú, sito en Francisco Borja 250 Urb. La Merced – Trujillo y la Segunda el viernes 04 de Octubre del 2019 en la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, sito en Jr. Manco Cápac 45 – Pacasmayo, (ingreso libre) sobre el Proyecto “Aeropuerto Internacional Privado de Pacasmayo” al servicio de los dos mil vuelos internacionales que necesitan los exportadores de Chavimochic, Jequetepeque, Cajamarca y otras zonas del Norte del país para exportar directamente a los mercados del mundo y sin depender del aeropuerto Internacional Jorge Chavez de Callao (AIJCH), de otros aeropuertos y puertos del país con los sobrecostos que significa el transporte terrestre y otras tasas aeroportuarias altas, en los aeropuertos concesionados, lo que permitiría a los exportadores del Norte del país colocar en los mercados internacionales a través del Aeropuerto de Pacasmayo, más de dos mil millones de dólares a partir del 2021.

Se ha propuesto como agenda del Norte del Perú el derecho a que se construya y se autorice por parte de la DGAC del Ministerio de Transportes el Aeropuerto Internacional Privado de Pacasmayo que sería para el uso exclusivo de los Exportadores del Norte del país, es decir, no competiríamos ni estamos afectados por la cláusula anconstitucional de la Concesión del Aeropuerto de Trujillo que impide al Estado autorizar un aeropuerto dentro de los 150 Km del actual aeropuerto Carlos Martinez de Pinillos, es decir, la propuesta es autorizar un Aeropuerto Privado al servicio de los exportadores lo que jurídicamente es plenamente viable y no colisiona constitucionalmente hablando con el Contrato de Concesión ya que no será un Aeródromo de uso público, por lo menos hasta el 2031 que se vence la Concesión de ADP en el Aeródromo de Trujillo con el Estado Peruano.

Al respecto se requiere el apoyo del Gobierno Regional de La Libertad ya que los Gobiernos Regionales son quienes tienen que pedir los Presupuestos para que sus Municipalidades construyan la infraestructura aeroportuaria que necesita la Región La Libertad para que sus exportaciones salgan directamente a los Centros de Comercio Exterior mundial, sin los sobrecostos que hoy tienen que sufrir los Exportadores en el Transporte Terrestre al Aeropuerto Internacional Jorge Chavez y a los Puertos y otros Aeropuertos del Perú y del Ecuador y existe preocupación porque luego de 13 años de Concesión el Aeropuerto de Trujillo por ADP no se ha solucionado el cuello de botella, es decir, el Carlos Martinez de Pinillos   a los mercados internacionales y es realmente lamentable que en 13 años de concesión no se haya podido solucionar este problema de los exportadores.

El Estudio Jurídico Julian Palacin Abogados es el Consultor del Proyecto a cargo de los Juristas, JULIAN PALACIN FERNANDEZ, JULIAN FERNANDO PALACIN GUTIERREZ, RAMIRO LUNA VERTIZ y el Consultor Aeronáutico Gral. FAP CESAR FOLLEGATI NORIEGA, quienes ya están recibiendo el empadronamiento de los Exportadores  interesados en ser parte de este Proyecto, datos que se reciben  en la Av. Dos de Mayo 245 – San Pedro de Lloc y/o a los emails: jpalacin@estudiojuridicopalacin.com, cpalacin@estudiojuridicopalacin.com, jfpalacin@estudiojuridicopalacin.com, marulugo@gmail.com.

Las Etapas Propuestas por los Consultores  para  la obtención de autorizacion de Construcción del Aeropuerto Internacional Privado de Pacasmayo

ETAPA I

Presentación a la DGASA del Estudio de Impacto Ambiental para la obtención del Certificado Ambiental

ETAPA II

Presentación a la DGAC de documentación indicada en el TUPA

ETAPA III

Opinión Final de la DGAC

PRESENTACIÓN A LA DGASA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA OBTENCION DE LA CERTIFICACION AMBIENTAL (ETAPA I)

De acuerdo con el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA N° 27446, los pasos que seguirá DGASA para la certificación ambiental del proyecto se encuentran descritos en los artículos 36°, 41° y 51° del Decreto Supremo 019-2009-MINAM de fecha 24.10.2009 y son como sigue:

Artículo 36° Clasificación de los Proyectos de Inversión

Los proyectos públicos o privados que están sujetos al SEIA, deben ser clasificados por las Autoridades Competentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° de la Ley, en una de las siguientes categorías:

Categoría I .- Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves.

Categoría II.- Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados.

Categoría III.- Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos significativos.

Toda mención al término Estudio de Impacto Ambiental – “EIA”, en el presente Reglamento entiéndase referida al EIA-sd y al EIA-d.

Según el mismo Decreto Supremo, los requisitos que debe presentar el interesado a DGSA para obtener la Certificación Ambiental, son los siguientes:

Artículo 41°.- Solicitud de Clasificación

El titular debe presentar la solicitud de clasificación de su proyecto ante la Autoridad Competente y debe contener, además de los requisitos previstos en el artículo 113° de Ley N° 27444, como mínimo lo siguiente:

41.1. Ejemplares impresos y en formato electrónico de la Evaluación Preliminar, en número que la Autoridad Competente determine, la cual debe contener como mínimo:

a) Datos generales del titular y de la entidad autorizada para la elaboración de la Evaluación Preliminar

b) Descripción del Proyecto

c) Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico

d) Plan de Participación Ciudadana

e) Descripción de los posibles impactos ambientales.

f) Medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales.

g) Plan de Seguridad y Control

h) Plan de Cierre o Abandono

i) Cronograma de ejecución

j) Presupuesto de implementación.

41.2. Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Competente, según corresponda.

41.3.  Otros que determine la Autoridad Competente en relación a la naturaleza del proyecto u otro aspecto de relevancia.

Para la Categoría I el documento de la Evaluación Preliminar constituye la DIA a que se refiere el artículo 36°, la cual de ser el caso, será aprobada por la Autoridad Competente, emitiéndose la certificación ambiental.  Para las Categorías II y III, el titular deberá presentar una propuesta de término de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente, para su aprobación.

Artículo 51° Presentación del EIA

El titular tramitará ante la Autoridad Competente la Solicitud de Certificación Ambiental adjuntado el correspondiente EIA.  La Autoridad Competente establecerá los requisitos para el procedimiento administrativo teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley N° 27444, en el presente Reglamento y los requisitos mínimos que se precisan a continuación:

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Competente indicando el número de RUC del titular del proyecto, según el respectivo formato.

2. Ejemplares impresos y en formato electrónico del EIA, en la cantidad que la Autoridad Competente lo determine.

3. Información respecto al titular del proyecto, adjuntando los documentos que sustentan su titularidad, según el tipo de proyecto.

4. Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Competente, según corresponda.

5. Otros que determine la Autoridad Competente en base a la clasificación y naturaleza del Proyecto u otro aspecto de relevancia.

La Unidad de Trámite Documentario (Mesa de Partes) verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad respectivos, debiendo formular las observaciones a que hubiere lugar.

Si el proyecto fuera clasificado como categoría II o III, la empresa consultora encargada de la elaboración del EIA deberá estar inscrita en el registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Sub Sector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cumplimiento de la Resolución Directoral 063-2007-MTC/16 de fecha 06.07.2007

PRESENTACION A LA DGAC DE DOCUMENTACION INDICADA EN EL TUPA (ETAPA II)

Una vez obtenida la certificación ambiental expedida por la DGASA, la documentación que será adjuntada a la solicitud dirigida a la DGAC, es la siguiente:

a. Documentación administración legal (Revisado por la asesoría legal de la DGAC):

1. Copia simple del título que acredite la propiedad o legítima posesión de los terrenos según corresponda: La documentación debe encontrarse completa y actualizada

2. Copia de la carta poder el representante de ser el caso: la documentación debe encontrarse completa y actualizada.

3. Pago por derecho de tramitación: El administrado solo queda obligado a informar en su solicitud, el día y el número de constancia, recomendándose adjuntar una copia simple de la constancia de pago, la escala de pago es la siguiente:

3.1. Pistas mayores de 1800 m de longitud, 98.611% de una U.I.T.


Adicionalmente la DGAC, en los casos que estime conveniente, solicitará información complementaria a la documentación presentada, los cuales estarán obligados a entregar dicha información en los plazos que establezca la DGAC.

b. Expediente Técnico, que estará integrado por los siguientes volúmenes:

Volumen I : Estudio de Ingeniería.

Si el Proyecto es un aeródromo, estará basado en el volumen I del Anexo 14 de OACI y su reglamentación relacionada.

Si el proyecto es un helipuerto, estará basado en el volumen II del Anexo 14 de OACI y su reglamentación relacionada.

Volumen II: Estudio de Impacto Ambiental conteniendo el respectivo certificado de aprobación por la DGASA

El Estudio de Ingeniería, de acuerdo a la magnitud del aeropuerto, aeródromo y/o helipuerto según corresponda, debe contener:

Memoria Descriptiva (Resumen Ejecutivo del Proyecto):

Nombre del aeropuerto, aeródromo y/o helipuerto, ubicación geográfica, coordenadas geográficas (Sistema Geodésico WGS-84), elevación, temperatura de referencia del aeródromo – TRA, nombre del administrador o explotador del aeródromo, uso público o privado, clave de referencia del aeródromo, orientación de la pista de aterrizaje y/o despegue, sentido de aterrizaje y de despegue, características geométricas de la pista de aterrizaje y/o despegue, calles de rodaje y plataforma de estacionamiento de aeronaves, tipo y resistencia del pavimento, tipo de aeronave máxima permisible, categoría del aeródromo a efectos del salvamento y extinción de incendios SEI, ayudas visuales, radioayudas para la navegación, servicio de tránsito aéreo – torre de control, comunicaciones y otras informaciones sobre la parte pública, y elementos de apoyo.

Para el caso de helipuertos se complementará, con la siguiente información:

Tipo de helipuerto: de superficie o elevado.

Dimensiones del área de aproximación final y de despegue (FATO)

Dimensiones del área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF)

Dimensiones del área de seguridad.

Parte aeronáutica:

Meteorología (vientos – rosa de vientos, temperatura – temperatura de referencia del aeródromo, lluvia, techos y visibilidades, etc)

Espacio aéreo.

Análisis de la flota de aeronaves y determinación de la aeronave crítica o de diseño

Cálculo de la longitud de pista de aterrizaje y/o despegue

Diseño geométrico de la pista de aterrizaje y/o despegue, calles de rodaje, plataformas y otros complementarios.

Para los helipuertos, diseño geométrico del área de: i) aproximación final y de despegue (FATO), ii) área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) y iii) área de seguridad (para helipuertos elevados, complementar con la memoria de cálculo de las estructuras de soporte).

Geotecnia y diseño de pavimentos.

Topografía

Hidrología y drenaje

Ayudas y visuales

Radioayudas para la navegación

Servicio de tránsito aéreo – torre de control

Comunicaciones.

Parte Pública que se tendrá que constuir:

Edificio de pasajeros.

Edificio destinado a mercancías (cargas) de exportación.

Estacionamiento de vehículos

Vía de acceso al aeropuerto

Hangares

Servicio agua, energía, saneamiento.

Elementos de apoyo del aeropuerto:

Servicio meteorológico.

Servicio de salvamento y extinción de incendios – SEI

Instalaciones de combustible para las aeronaves

Camino perimetral para uso del personal de mantenimiento y seguridad

Vallado o cerco perimetral.

Planos:

Ubicación.

Superficies limitadoras de obstáculos.

Plano general y de detalles

Secciones típicas del pavimento.

Perfiles longitudinales

Secciones transversales

Perfil estratigráfico del terreno

Planos hidrológicos

Drenaje

Ductos

Planos de la parte pública (arquitectura, estructuras e instalaciones).

Planos de estructura especiales (alcantarillas, pontones, soporte de los helipuertos elevados, etc)

Plano perimétrico.

Señalización horizontal y vertical

Ayuda visuales

Ubicación de radio ayudas

Torre de control

Ubicación de las instalaciones del centro de comunicaciones.

Ubicación de equipos de meteorología

Ubicación del Servicio de salvamento y extinción de incendios – SEI.

Ubicación de las instalaciones de combustible para las aeronaves.

Camino perimetral para uso del personal de mantenimiento y seguridad.

Cerco perimétrico.

OPINIÓN FINAL DE LA DGAC (ETAPA III)

Las solicitudes para obtener autorizaciones serán atendidas dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa.

En caso de algún incumplimiento u omisión formal de los requisitos del TUPA, así como por fallas u omisiones de carácter técnico, si las hubiera; en un solo acto y por única vez, la DGAC realizará observaciones, las cuales deberán ser absueltas en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativos.

La DGAC puede otorgar prórroga a los plazos establecidos cuando así lo solicite el interesado antes de su vencimiento.  La prórroga es concedida por única vez mediante comunicación expresa, siempre que ella no afecte derechos de terceros.

En caso de existir observaciones, el plazo para resolver por la DGAC será detenido hasta su absolución.  Finalmente, luego de la presentación final del Expediente Técnico y en caso de subsistir observaciones, esta entidad rechazará la autorización solicitada; pudiendo el interesado iniciar un nuevo proceso de solicitud de autorización.

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