
Según una resolución suprema, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, cuando el ex trabajador no realiza la elección o la comunica fuera de plazo, el beneficio que le corresponde es la compensación económica.
El dispositivo precisa, asimismo, que la elección del beneficio se efectúa en los formatos establecidos, y su presentación tiene el carácter de declaración jurada, y la información o documentación fraudulenta presentada origina responsabilidad penal, esta resolución agotará la vía administrativa respecto a los ex trabajadores incluidos en el listado.
Los ex trabajadores no incluidos en el presente listado, serán notificados por la Comisión Ejecutiva, mediante comunicación escrita, individual y motivada, quedando agotada la vía administrativa con dicha notificación, esta resolución lleva la firma del presidente Alan García Pérez; del jefe del Gabinete Ministerial, Javier Velásquez Quesquén y la titular de Trabajo, Manuela García Cochagne.