(Aeronoticias).- En el programa “La Entrevista” conducido por Rafael Poblete, por Radio Canal de Identidad, tuvo como invitada a la Abog, Lesly Llatas Ramírez, especialista en el derecho internacional de los derechos humanos y constitucional quien refirió con relación al caso del terrorista Osmán Morote Barrionuevo y Margot Lourdes Liendo Gil, a quienes el Poder Judicial les decretó detención domiciliaria en las investigaciones que se encuentra en curso por el caso Tarata, Soras y Perseo. Recodar que los terroristas tuvieron 36 meses de detención preventiva y al no haberse dictado sentencia judicial varían la medida de restricción de la liberad por el de detención domiciliaria por “exceso de carcelería”.
Al respecto, la especialista condenó la actuación del Poder Judicial y afirmó que con esto, se viola los derechos humanos de todo un país y pone en peligro la seguridad nacional, pues no se trata de cualquier participante de Sendero Luminoso, sino del número 2 dentro de la cúpula sanguinaria.
El Poder Judicial es absolutamente responsable por la demora en resolver la situación jurídica de los terroristas y no hay derecho alguno de colocar a todo un país en zozobra. El Poder Judicial viola los derechos humanos de quienes acudimos a él para buscar justicia y no encontramos las garantías de un debido proceso, transparencia y decisiones como ésta es que resulta insólita porque no se valoran los contextos y se olvida quienes fueron los terrorista y cuanto daño le hizo al Perú y le sigue haciendo con esta medida.
Al consultársele por la detención domiciliaria de los terroristas, dijo que es una medida restrictiva de la libertad personal en el que una persona es arrestada dentro de su domicilio y con vigilancia permanente; solo puede salir para acudir a sus citaciones judiciales y para cualquier situación de extrema urgencia en la que se requiera evacuarlo por alguna razón, lo decide el Juez y con el resguardo de seguridad respectivo. Esta medida puede variarse y ello dependerá de la actuación de los Procuradores y el Ministerio Publico. Entre otras formas de restricción la libertad personal en el contexto de comparecencia restringida, la detención preventiva, impedimento de salida entre otros. Ahora el uso de grilletes es una nueva forma de que una persona esté vigilada pero en libertad.
Una detención domiciliaria implica el desplazamiento de unidades policiales para vigilar el domicilio de forma permanente; y ello nos cuesta a todos los peruanos, además afirmó que es preocupante esta situación, en el marco de que nuestra democracia está débil, tenemos enfrentamientos entre órganos constitucionales caso del Ministerio Publico y TC, estamos recién superando una severa crisis política en alusión a la vacancia y renuncia presencial. Este es el contexto, en el que se ha decretado la detención domiciliaria a los terroristas.
En otro punto de la entrevista, se discutió sobre la permisibilidad de la CIDH y Corte IDH para acoger las peticiones de los terroristas que alegan supuestas violaciones a sus derechos en contra del Estado peruano.
Al respecto, la doctora Llatas Ramírez afirmó que en efecto esa es la percepción que se tiene y que se sigue teniendo del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, que comprende tanto a la CIDH como a la CORTE IDH “permisibilidad” creando innecesariamente climas de desconfianza, pero por la propias actuaciones en especial de la CIDH más que de la Corte IDH.
La especialista recordó que con ocasión del caso Edmundo Cruz Sánchez Vs Estado, conocido como el “Caso Chavín de Huántar” y que fue todo un revuelo en el Perú y su procesamiento ante la CIDH y Corte IDH, en ese entonces el Dr. Walter Alban Peralta era Representante del Perú ante la OEA y fue quien a nombre del Estado peruano sustentó ante el Consejo Permanente de la OEA la posición del Perú respecto a la CIDH, y uno de los puntos centrales fue la revisión de los criterios de admisibilidad de las peticiones ante la CIDH, cuando todavía existen procesos internos vigentes para su resolución.
Finalmente, sostuvo que hay una situación que deberíamos tomar en cuenta y es que una de las causales de excepción para presentar una petición ante la CIDH sin que tengamos que agotar la jurisdicción interna es precisamente el “retardo injustificado de la administración de justicia” pues así lo señala la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre este causal es que precisamente se admitió a trámite el caso “Chavín de Huantar” por un exceso de demora en las investigaciones sin sentencia.
Por ello, es importante que el Poder Judicial y el Ministerio Publico concluyan sus investigaciones y actuaciones judiciales dentro del plazo razonable y no le demos argumentos jurídicos a quienes han destruido el sistema en el Perú que son los terroristas, pues no es admisible que se lleven a cabo investigaciones de más de 30 años en que ocurrieron los hechos y no se tenga sentencia judicial. ¡No convirtamos en víctima del Sistema a quienes han destruido el Sistema”.
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