Empresas privadas no pueden limitar el ejercicio soberano de la FAP en el espacio aéreo peruano

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(Aeronoticias).-  El día de hoy hemos entrevistado al presidente de la Comisión de Telecomunicaciones del Colegio de Abogados de Lima, Dr. Martin Piaggio Farfán y al Dr. Julián Palacin Fernández, presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del CAL respecto a las controversias que se han planteado en relación a los derechos de la FUERZA AEREA DEL PERÚ en la adquisición de un sistema de ubicación satelital de aeronaves, que es importante para que el Estado en ejercicio de su obligación constitucional pueda garantizar la soberanía y la seguridad en el espacio aéreo.

Algunas empresas privadas con criterio mercantilista, pretenden tipificar el ejercicio del poder soberano del Estado que tiene naturaleza constitucional y está respaldado por las normas del derecho internacional, en este caso el Convenio de Chicago de 1944 que reconoce a la soberanía de los Estados planteando que el Estado en el ejercicio de su deber soberano preste un servicio público, lo cual a criterio del Dr. Piaggio no reviste el menor análisis jurídico, ya que el servicio público está respaldado con una contra prestación económica y una concesión que otorga el Estado al sector privado.

 
 

 

 
El Estado en el ejercicio del ius imperium ejerce soberanía en el espacio aéreo a través de la FUERZA AEREA DEL PERÚ (FAP) que inclusive tiene la misión legal de la búsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves a través del Plan Nacional SAR y la obligación de interceptar aeronaves que violen nuestro espacio aéreo, es por eso que el Estado le asigna a la Fuerza armada determinadas frecuencias para fines y defensa nacional, que son el caso de los sistemas GPS y los sistemas de balizas de emergencia (ELT).  Cualquier limitación en el uso de estos sistemas por parte de la Fuerza Aérea del Perú, no solo afectan la seguridad en las operaciones aéreas, sino su función principal de garantizar la soberanía e integridad en el ámbito aéreo en todo el territorio nacional.

El presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del colegio de abogados de Lima, Julián Palacin Fernández expresó que el tratado de Naciones Unidas establece el principio de libertad en la utilización y uso del espacio ultraterrestre, por lo que ningún Estado puede ejercer soberanía sobre ese ámbito y mucho menos limitarse a recibir los beneficios de los satélites en el espacio exterior, por lo que lamentó que algunas empresas privadas sin el asesoramiento legal adecuado pretendan cercenar los derechos del Estado peruano a utilizar el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre en beneficio del Perú.

Las radiofrecuencias que se utilizan en el espacio electromagnético no están limitadas para el Estado peruano dentro de lo prescrito por la Constitución Política del Perú, es por eso que a nuestras fuerzas armadas le asignan bandas especiales que algunas empresas privadas que en su afán de lucro pretenden cercenar.

Aeronoticias considera que el Estado ejerce soberanía sobre el espacio aéreo y que todas las actividades del Ministerio de Defensa no tienen la naturaleza jurídica de un servicio público ya que quien pretenda esta tipificación parte del absurdo jurídico de la privatización de nuestras fuerzas armadas, es decir como si nuestras fuerzas armadas sean privadas, es por ello que estos temas jurídicos de alta especialización en derecho aéreo y espacial internacional van a ser objeto de un diplomado en el Colegio de Abogados de Lima que se inicia el 9 de octubre en el auditorio José León Barandiarán.

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