(Aeronoticias).- Conforme a la Ley 27735 que establece el pago de gratificaciones del régimen común de la actividad privada, las empresas solo tienen plazo hasta mañana para pagar las gratificaciones por Fiestas Patrias a sus trabajadores, caso contrario, recibirán multas que oscilan entre 3 y 50 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), es decir, hasta 190 mil soles. La multa se establece conforme a la cantidad de trabajadores afectados.
La Gerencia Regional de Trabajo Arequipa recordó que el pago debe abonarse en la primera quincena del mes de julio, un beneficio que les corresponde a los trabajadores del sector privado, sin importar si el empleado está de vacaciones o goza de licencia médica.
No obstante, el aporte está sujeto al tiempo de trabajo de los empleados; de esta manera, si el trabajador laboró el primer semestre del 2014, le corresponderá un sueldo íntegro, caso contrario, el pago será proporcional conforme al tiempo de trabajo.
El pago de la gratificación no podrá ser fraccionado, no está sujeto a descuentos y en esta oportunidad, el empleador deberá añadir un 9% que es el equivalente a los aportes a EsSalud.
«A partir del año 2009 hasta diciembre del 2014, la ley a previsto que las gratificaciones son íntangibles, es decir, que no pueden ser sujetos a descuentos ni aportes, en ese sentido, dado que el empleador tiene la obligación de pagar a EsSalud un 9%, ahora ese porcentaje es un bono adicional, entonces el trabajador recibirá su remuneración bruta más un 9% adicional», comentó Alejandro Delgado San Román, gerente regional de trabajo.
Fuente: La República.