Explicaron Anexo 14 al Convenio de Chicago sobre aeródromos en la discrepancia sobre el aeropuerto de Chinchero

0
257

(Aeronoticias) El profesor de Post Grado en Derecho Aéreo y Espacial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1989-1995), actual presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo, presidente de la Comisión de Derecho Aéreo del Colegio de Abogados de Lima y presidente de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial, Julian Palacin Fernández, dijo que el anexo 14 sobre aeródromos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito y ratificado por el Perú y por 188 naciones del mundo es uno de los más complejos, con un contenido variado que abarca a vía de ejemplo desde la planificación general de aeropuertos hasta el tiempo de respuesta de las energías eléctricas auxiliares, la puesta en marcha de las instalaciones, búsqueda, asistencia y salvamento y otros servicios, como las ayudas a la navegación aérea, comunicación aeronáutica y servicios de control de tránsito aéreo.

La aparición de las aeronaves de última tecnología como el Airbus A-330, el A-320, el Boeing 737-800, el Embraer 195 y 190, además de la expansión del tráfico aéreo y los progresos tecnológicos en las instalaciones aeroportuarias y el uso de la tecnología satelital hacen de este anexo 14 un permanente instrumento de actualización y modificaciones por parte de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).
Puedo afirmar, dijo el profesor Palacin, que su contenido afecta a 4 aspectos diferentes de los aeropuertos, desde su planificación, su concepción, su operación y sus instalaciones.

El cuerpo principal de este Anexo está constituido por 9 capítulos, con una serie de apéndices y adjuntos que se acercan a las 160 páginas, cuya síntesis o simple esquema exponemos a continuación, destacando las cuestiones de más interés.

Capítulo 1.- Generalidades: definiciones, aplicación y clave de referencia de aeródromo, etc.

Capítulo 2.- Datos sobre los aeródromos: elevaciones, temperatura y dimensiones; resistencia de los pavimentos, condiciones del área de movimiento, retiro de aeronaves inutilizadas, salvamento y extinción de incendios; etc.

Capítulo 3.- Características físicas: pistas, márgenes de las pistas, franjas de pista, zonas libres de obstáculos, zonas de parada, calles de rodaje, franjas de las calles de rodaje, plataformas, etc.

Capítulo 4.- Restricciones y eliminación de obstáculos: superficies limitadoras de obstáculos, requisitos de las superficies limitadoras de obstáculos.
Capítulo 5.- Ayudas visuales para la navegación: Indicadores y dispositivos de señalización, señales, luces, letreros, balizas, etc.

Capítulo 6.- Ayudas visuales indicadoras de obstáculos: Objetos que hay que señalar y/o eliminar; Señalamiento de objetos, iluminación de objetos.
Capítulo 7.- Ayudas indicadoras de zonas de uso restringido: pistas y calles cerradas en su totalidad o en parte, área anterior al umbral, áreas fuera de servicio.

Capítulo 8.- Equipo o instalaciones.

Capítulo 9.- Servicios de emergencia y otros: planificación para casos de emergencia en los aeródromos, salvamento y extinción de incendios; traslado de aeronaves inutilizadas, reducción de peligros debido a las aves, servicios de las aeronaves en tierra, etc.

En los apéndices y adjuntos se detalla como suplemento el contenido de las normas y métodos recomendados, instrucciones y orientaciones referentes a una serie de materiales como: colores de las luces y señales de superficie: números, emplazamiento y orientación de las pistas; zonas libres de obstáculos y zonas de parada; pendientes de las pistas; franjas, áreas de seguridad de extremo de pista: sistemas de iluminación de aproximación; iluminación de áreas fuera de servicio y de vehículos; control de intensidad de las luces de aproximación y de pistas; servicios de salvamento y extinción de incendios, etc. (Ver: libro «La OACI y la CLAC en el desarrollo del Transporte Aéreo en la Región» de Julian Palacin Fernández, páginas 99 y 100)

Comisión de Derecho Aéreo del CAL capacitará a pilotos

Cabe agregar, que próximamente la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima (CAL) convocará a un curso de especialización en este anexo a los pilotos dijo Palacin ya que muchos de ellos no han tenido formación universitaria en Derecho Aéreo Internacional, salvo los que fueron mis alumnos en la Universidad de San Marcos, en la Universidad de Lima, en la Universidad Garcilazo de la Vega y en otras universidades, el desconocimiento del régimen jurídico de los anexos al Convenio de Chicago y como se deben aplicar y entender, llevan muchas veces a opiniones apresuradas a ex pilotos de aviones antiguos especialmente algunos de ellos que no expertos en derecho aéreo y han opinado oponiéndose a este proyecto, acotó.

Explicaron Anexo 14 al Convenio de Chicago sobre aeródromos en la discrepancia sobre el aeropuerto de Chinchero

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here