(Aeronoticias) El Presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima (CCDACAL), expresó que en el Registro Público de Aeronaves de la SUNARP se escriben los actos y contratos relativos a las aeronaves civiles y sus motores, aun cuando se encuentren en construcción, así como los actos que sobre ellos recaen, siempre que modifiquen la situación jurídica de los mismos.
En este Registro se inscriben en las aeronaves, helicópteros, globos libres, dirigibles y ultralivianos motorizados.
La Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú a través de las regulaciones del Perú (RAP) podrá aprobar un tipo de aeronave para efecto de su inscripción, sin embargo mientras esto no ocurra las únicas aeronaves inscribibles en el Registro son las mencionadas incluido los globos aerostáticos.
El globo aerostático empresa turística Globos Perú SAC debió tener certificado tipo de la DGAC y estar inscrito en el Registro Público de Aeronaves de la SUNARP y tener autorización de la DGAC, en donde debió inscribir su póliza de seguros y reaseguros, dijo Julián Palacin Fernández.
El Presidente de la CCDACAL, dijo que es competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, la autorización de estos globos libres que prestan servicios comerciales turísticos.
Nadie puede realizar la explotación comercial de aeronaves, helicópteros, globos libres, dirigibles y ultralivianos motorizados sin cumplir con los requisitos de ley, inscribiendo en este caso el globo libre en el Registro Público de Aeronaves de la SUNARP y cumpliendo con las demás exigencias de la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, sostuvo el jurista Julián Palacin Fernández, Presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima.