Gobierno de PPK debe realizar interdicción aérea contra el narcotráfico

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(Aeronoticias) El ex Presidente de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC), Julián Palacin Fernández, actual Presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) y Presidente del  Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA), sostuvo que el Gobierno de PPK debería evaluar la decisión de realizar procedimientos de interceptación de aeronaves contra el narcotráfico en la zona del VRAEM y en otras áreas en donde diariamente se está violando el espacio aéreo peruano.

El narcotráfico es un delito contra el derecho internacional y el Perú ejerce soberanía exclusiva y absoluta sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y la Organización de la Aviación Civil Internacional aprobó en 1983 la enmienda del artículo 3 bis al Convenio sobre Aviación Internacional, que le permite a los Estados ejercer el derecho a interceptar aeronaves que violen el espacio aéreo.

Dijo, que las aeronaves civiles del narcotráfico internacional que violan el espacio aéreo peruano y que no acaten las órdenes del Estado Peruano detentador de la soberanía, podrían inclusive ser derribadas y existe el principio de legítima defensa en la carta de la ONU, que tenemos que utilizar en estos casos extremos.

Recordó, que hace unas décadas el Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA) de su Presidencia, propuso un Convenio Internacional en una reunión académica con el Instituto de Derecho Aeronáutico de Córdoba, Argentina, denominado “Bases para un Convenio Internacional sobre la represión del aeronarcotráfico”, que establecía que:

I. El espacio aéreo es frontera común a todos los Estados.

De ello se sigue que plantea problemas, de cara a este delito, diferentes que en tierra o en mar.

II. El tráfico de drogas es un delito contra el Derecho Internacional, ya que implica la quiebra del orden jurídico nacional en tanto ataca el cumplimiento de sus fines, y víctima del delito son todos los Estados de la tierra.

III. Se tipifica el delito por el contrabando de drogas mediante aeronaves.

IV. A la peligrosidad del contrabandista, que al operar con dinero en efectivo, es potencialmente peligroso de corromper conciencias para el logro de sus fines perversos se suma en este caso el daño verdadero que la droga causa en la humanidad, especialmente en su parte más vulnerable que es la juventud. A todos estos males se suma en la actualidad la modalidad constatada de la estrecha vinculación que se viene dando entre estos delincuentes con otros delincuentes internacionales que son terroristas.

V. En momentos en que la comunidad internacional estudia la forma de reprimir el terrorismo internacional, se hace más urgente reprimir también esta modalidad delictiva.

VI. En ningún caso el aeronarcotraficante podrá ampararse en motivaciones políticas que pretendan justificar su delito ni recurrir al derecho de asilo.

VII. Los Estados firmantes de un convenio en esta materia se deben comprometer a castigar este delito con las penas más severas, según sus legislaciones.

VIII. Será competente para juzgar a los delincuentes, a sus cómplices o encubridores, el tribunal del Estado donde éstos sean detenidos.

IX. Se presume, juris tantum, que la aeronave con la que se ha cometido el delito está dedicada al aeronarcotráfico.

La misma deberá ser decomisada, así como otros bienes.

X. El Convenio servirá de base para la extradición de los delincuentes, cómplices o encubridores, a solicitud del Estado del destino del tráfico ilegal de drogas, y si tal Estado no se pudiese determinar, del Estado de matrícula de la aeronave.

Hace un año el viernes 19 de junio de 2015, Julián Palacin Fernández dictó una clase magistral en la Facultad de Derecho de la Universidad San Ignacio de Loyola y dijo que en el Art. 51 de la carta de la ONU establece el derecho inmanente del Estado a la legítima defensa y la OACI aprobó el Art. 3 bis al Convenio sobre Aviación Civil Internacional que establece los procedimientos de interceptación.

Por último, dijo que los Estados miembros del Convenio de Chicago deben tomar las medidas apropiadas para prohibir el uso deliberado de las aeronaves civiles matriculadas en dicho Estado, y que las pequeñas aeronaves que violan nuestro espacio aéreo y desde el VRAEM ingresan o salen llevando droga a Bolivia y salta a Argentina o Brasil, deben ser interceptadas y si no acatan la orden de aterrizaje pueden ser derribadas sin que el Estado peruano tenga responsabilidad alguna, de acuerdo a las normas vigentes.

El Estado peruano debe ejercer el derecho de defensa consagrado en la carta de la ONU frente a este fragelo del narcotráfico que utiliza la vía aérea para estas ilícitas que están contaminando y destruyendo a nuestra sociedad, agregó; esta posición jurídica es Doctrina Peruana de Derecho Aéreo y la hemos sostenido en las reuniones de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial en Buenos Aires, Argentina, en 1987, 1988 y 1994, en Cuba en 1990, en Panamá en 1994 y en Colombia en 1996.

 

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