(Aeronoticias) La inmunidad Parlamentaria es un privilegio que tiene todo legislador, pero que también se puede perder mediante un camino que es el siguiente:
• El Poder Judicial envía la solicitud a la presidencia del Congreso, para así ponerle en conocimiento a la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria.
• Tras esto la Comisión tiene 4 días para admitir la solicitud de levantamiento del fuero, o pedir a la Corte Suprema que subsane los defectos o vicios procesales de la solicitud.
• Una vez admitido el pedido, dentro de 3 días se cita al congresista para ejerza su derecho de defensa.
• En caso el legislador se allana por escrito el pedido de levantamiento, se conocerá si se aprueba o rechaza la solicitud dentro de 3 días hábiles.
• El congresista realizará su defensa, dentro de 15 días después del momento en que fue citado el legislador.
• El Consejo Directivo del Congreso consignará el dictamen del grupo en la agenda del pleno, para que así se debata y se vote.