La decisión tomada por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, del Tribunal del INDECOPI, corrobora que la mencionada empresa incurrió en un acto de discriminación, infringiendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al rechazar la solicitud del padre de la joven para afiliar a su hija al seguro de asistencia médica “Red Salud”.
En ese sentido, la Sala insta a la compañía de seguros para que atienda la solicitud de afiliación, como medida correctiva a favor de la joven afectada. Además, impone una multa de 45 UIT.
Como se sabe, el pasado 13 de diciembre, la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, sancionó a Rímac, luego de que dicha empresa argumentara que tener síndrome de Down constituía un riesgo no asegurable, impidiendo injustificadamente el acceso a este tipo de servicios a una persona con tal condición.
Con ello transgredió no solo lo establecido por las normas de protección al consumidor, sino también nuestra Constitución y las normas supranacionales sobre la materia, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.