Indecopi: No corresponde suprimir derechos antidumping ni compensatorios a las importaciones de biodiésel (B100) argentino

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(Aeronoticias): En mérito a un examen por cambio de circunstancias, se determinó que la supresión de derechos podría ocasionar que las prácticas de dumping y de subvención, así como el daño a la rama de producción.

Biodiésel

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi confirmó los pronunciamientos de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias que, en primera instancia, dispusieron mantener los derechos antidumping y compensatorios aplicados a las importaciones de biodiésel (B100) procedentes de Argentina. 

Biodiésel

La decisión se dio a través de las Resoluciones 0188-2022/SDC-INDECOPI y 0189-2022/SDC-INDECOPI del 21 de diciembre de 2022, emitidas en el marco de dos procedimientos de examen por cambio de circunstancias. 

En apelación se presentaron argumentos orientados a sustentar la existencia de circunstancias que determinarían la pertinencia de suprimir los mencionados derechos, así como la disconformidad con el análisis efectuado por la primera instancia, en la medida de que los indicadores económicos y financieros advertirían -a criterio de los apelantes- que no resultaría probable que el daño sobre la industria nacional continúe o se repita, en el supuesto de que se eliminaran estos derechos. Sin embargo, tales alegatos fueron desestimados por la Sala.

Ello, en base al examen efectuado sobre la información del periodo de análisis (enero de 2014 – septiembre de 2019) con relación a factores como volumen de importaciones, precios, capacidad exportadora y medidas impuestas en terceros países, relativos a la actividad exportadora de la industria argentina de biodiésel (para el caso de la práctica dumping), y de elementos relacionados con el marco regulatorio argentino que sustenta la existencia de un subsidio y su operatividad sobre las empresas elaboradoras de biodiésel en dicho país (para el caso de la práctica de subvención). 

La Sala también analizó la información económica y financiera de la RPN (rama de producción nacional), entre otros factores obrantes en el expediente. Cabe resaltar que tales evaluaciones realizadas por la Sala se sustentaron en la aplicación de normas nacionales e internacionales sobre la materia, así como en criterios jurisprudenciales emitidos por los órganos internacionales y la misma Sala en casos anteriores. 

De esta manera, la Sala concluyó que la información correspondiente a los procedimientos antes señalados conlleva a concluir que no corresponde suprimir las medidas de defensa comercial respecto a las importaciones de biodiésel (B100) argentino, pues el eventual levantamiento de tales derechos puede generar que las prácticas de dumping y subvención y el daño sobre la RPN continúen o se repitan. 

Las resoluciones de la SDC son públicas y pueden ser revisadas en los siguientes enlaces: https://bit.ly/3GCqqCfhttps://bit.ly/3IKVsur

Fuente: Indecopi

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