(Aeronoticias) No se sabe a ciencia cierta si el otorgamiento de la buena pro para los aviones de EDACI se llevó a cabo la semana que pasó. En SEACE no figura sino un cuadro con dos archivos en Word cuya única palabra (el resto está vacío), es RESERVADO.
¿Puede convertirse en el camino, un proceso publicado por SEACE, de un momento a otro como Secreto, Reservado, Militar? Y, lo que es peor: ¿ocultarse el desarrollo del mismo?
Un hecho fundamental estriba en que los cambios de fechas y decisiones se habría hecho contraviniendo un artículo expreso del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que dice a la letra lo siguiente:
Art. 26: «(…) La prorroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deben registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. El comité especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, a través del SEACE, y simultáneamente en la propia entidad o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes (…)».
Asimismo, el art. 22 del reglamento indica que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas del proceso de selección constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento.
De lo que se desprende que hay causales de nulidad en el proceso de compra de aviones para EDACI porque así lo preceptúa el Reglamento aludido.
Es pertinente informar que por escrito, una muy importante fuente en el mundo de la aeronáutica internacional, ratificó los datos que figuran en el gráfico referido a la compra de un avión Cessna publicado en el artículo anterior. El lector puede estar seguro que siempre confirmamos la fidelidad de los documentos por respeto a la verdad y siempre en defensa inabdicable del interés público.