(Aeronoticias).- Con fecha martes 10 de abril, se llevó a cabo ante el 8avo juzgado especializado en lo laboral de Lima, la audiencia única en la demanda que le interpuso el piloto de LAN Perú, Rock Salomón Suzanne Edery, sobre nulidad de despido. En dicha audiencia la jueza Nury Jesús Yangua Rocha fijó como punto controvertido el determinar si el despido del actor es nulo por haber sido objeto de discriminación o si fue por la comisión de falta grave.
Como se recordará, en la noticia «Lan Perú despidió ilegalmente a piloto peruano» se puso en conocimiento el trato discriminatorio del cual había sido víctima el demandante, Rock Salomón Suzanne Edery, al no haber recibido un trato igualitario laboral, vulnerando su derecho constitucional contemplado en nuestra carta magna. La jurisprudencia peruana en forma uniforme y reiterada establece que se considera discriminación cuando hay una notoria desigualdad no sustentada en razones objetivas o el trato es marcadamente diferenciado entre varios trabajadores, fenómeno el cual puede manifestarse en el trabajo por diversos motivos, tales como religión, opinión, genero, entre otros.
Cabe precisar, que en su demanda denunció que hasta en cuatro oportunidades había sido materia de evaluación, siendo inclusive en la penúltima, de fecha 15 de julio del 2011, evaluado por el instructor de LAN Perú, Máximo Astorga, quien es reconocido en el ámbito aeronáutico como una eminencia como piloto e instructor, tanto dentro como fuera de Chile, se consignó Proficiency Report: «Se efectuaron maniobras detalladas, con buen handling manual y automático y algunas recomendaciones menores», con resultado satisfactorio en su evaluación.
El piloto Suzanne Edery fue evaluado nuevamente, al día siguiente, junto con el capitán boliviano Pablo Zabalaga Villaroel, y es aquí precisamente, donde LAN decide separar solamente al piloto peruano y no al extranjero, incurriéndose en un trato discriminatorio, de igualdad de trato.
Como se recuerda, al momento del despido Suzanne Edery, este tenía vigente su licencia de vuelo y/o habilitación para operar el avión Boeing 767 de LAN Perú, por tanto, no se encontraba incurso en ninguna causal de despido.
Cabe agregar que consultamos la opinión del Presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Espacio y de la Aviación Comercial, del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Dr. Julián Palacín Fernández, quien al referirse a este caso manifestó: «Que procesalmente el despido por falta grave no estaba acreditado, y el hecho que LAN en la audiencia única haya reconocido su error pretendiendo retirar el calificativo de falta grave frente al juez habría reconocido que estamos ante un despido nulo según análisis y estudio que se ha hecho de las piezas procesales», sostuvo el jurista, expresando «que si ambas partes se ponen de acuerdo la Comisión de Derecho Aeronáutico del CAL podría mediar en la solución de la litis, ya que se trata de un reclamo laboral aeronáutico de un distinguido piloto peruano de amplia trayectoria y con gran futuro».
Por último, el Sindicato de Lan Perú envió el 22 de febrero del 2012 una cordial carta al Presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del CAL, Dr. Julián Palacín Fernández, expresando la voluntad de SIPLAP de trabajar en forma conjunta por el progreso de la aeronáutica civil del país, asi como de contribuir con todas aquellas iniciativas en que se requiera el concurso de ambas instituciones. Hacer clic para ver la carta.