Julián Palacin, candidato al Congreso por Lima con el N°8 de Perú Libre: «Defenderemos los derechos de los Pilotos del Perú»

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(Aeronoticias) El candidato por Perú Libre con el N° 8 por Lima Julian Palacin, expresó que de acuerdo a los instrumentos internacionales vigentes de Aviación, a  la Constitución, a la Ley 27261 y su Reglamento, Ley de Aeronáutica Civil del Perú  y a los anexos técnicos y regulaciones aeronáuticas del Perú, el Congreso de La República deberá tener una posición fiscalizadora con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los demás organismos del Estado que defienda los derechos de los Pilotos Peruanos, de las hostess, de los mecánicos y en general del personal aeronáutico nacional.

El Ministerio de Transportes  será fiscalizado por el Congreso para que al firmar los Memorándums de Entendimiento con Colombia y Chile por citar un ejemplo, no incurran en una interpretación anticonstitucional del Art. 56° y 57° de la Constitución y realicen actos administrativos nulos, de conformidad al artículo 10° inciso 1 de la Ley 27444 Ley de Procedimiento General desapareciendo el principio de reciprocidad a favor de estos países y en perjuicio de Perú creando las condiciones para que más de  5000 trabajadores peruanos entre pilotos y tripulantes auxiliares de cabina, mecánicos y personal administrativo, se queden sin sus puestos de trabajo.

En el caso de Avianca dijo –se debe entender  que Trans American Airlines hoy Avianca Perú, fundada hace más de 19 años es una empresa de papel, en donde todos los Ministros de Transportes les otorgaron las rutas del Perú sin exigirle inversión real y efectiva en nuestro país, es decir nunca tuvo una aeronave de su propiedad y con matrícula peruana, no tendría bienes inmuebles y no acreditaría la capacidad económica financiera para garantizar hoy el pago de 20 millones de dólares de los beneficios sociales en caso de cierre y esto es sin lugar a dudas una clara Responsabilidad Constitucional de todos los Ministros de Transportes del Perú, en el supuesto de que cierren Avianca Perú y Avianca Colombia no cumpla con el pago de los derechos laborales de los trabajadores peruanos.

Sostenemos que la Relación Aérea Bilateral con países como Chile y Colombia  por citar un ejemplo que sigue el Gobierno Peruano debe cumplir los Artículos 56° y 57° de la Constitución y el artículo 98° de la Ley 27261 en los artículos 12°, 216° al 229° del Reglamento de la Ley 27261 respetando las Normas Constitucionales y Legales garantizando que el Perú con estos países tengan una  relación aérea Bilateral basada en la tercera y cuarta libertad del aire que permita garantizar los derechos de los trabajadores peruanos.

Es decir la demanda de Transporte entre territorio Peruano y territorio de Colombia y Chile  deben ser atendidos exclusivamente por los Transportadores designados por ambos países Avianca Colombia y Avianca Perú y Lan Perú en terceras y cuartas libertades, sujetándose a la capacidad que se autorice de conformidad al artículo 98 inciso B de la Ley 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú y de esta forma las rutas del Perú deben ser operados con trabajadores peruanos preferentemente

Consideramos que los regímenes de servicios aéreos internacionales que el Estado peruano conviene con otros Estados se establecen en acuerdos aerocomerciales denominados Acuerdos de Servicios Aéreos (ASA)”.

Cuando el Perú otorga derechos aerocomerciales en un marco convencional con otro Estado para promover servicios aéreos internacionales, el Estado peruano asume obligaciones jurídicas internacionales vinculantes regidas por el derecho internacional y su legislación interna. Dicho marco convencional es el de un Tratado, conforme éste es definido el Art. 2º punto 1 a) de la Convención de Viena sobre los derechos de los Tratados, que forma parte de nuestro derecho interno al haber sido ratificada mediante D.S. 029-2000-RE, entrando en vigor para el Perú el 14/10/00”.

Un Tratado es un acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional regido por ese ordenamiento jurídico que genera derechos u obligaciones vinculantes u obligatorias para las partes. En el ámbito de la aviación civil internacional los denominados ASA tienen naturaleza jurídica de Tratado y regulan no solo la concesión de derechos aerocomerciales sino otros aspectos relativos a derechos aduaneros, libre competencia, no discriminación, solución de controversias, entre otros.”

Los ASA se rigen por la Constitución Política del Perú por Tratados de los que el Perú es parte, como la Convención de Viena sobre el Derecho de los  Tratados de 1969 y el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, otras normas de derecho internacional que puedan ser aplicables al Estado peruano, y las demás normas de derecho nacional, tales como la Ley 26647, Ley que regula actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado peruano, el D.S. 031-2007-RE que adecúa las normas nacionales sobre el otorgamiento de plenos poderes al derecho internacional contemporáneo y la Resolución Ministerial Nº 0231-RE-2013, que aprueba la Directiva Nº 002-DEGT/RE-2013 la cual contiene los “Lineamientos Generales sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y Registro de los Tratados”.

La capacidad de representación del Estado para la celebración de Tratados está regulada por la Convención de Viena de 1969. En efecto el Art. 7º establece que la persona que representa el Estado deberá contar con plenos poderes. Asimismo, en virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considera que representan a su Estado, los jefes de Estado, los jefes de gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un  Tratado.

En ese contexto la naturaleza jurídica y alcances de un tratado de derechos humanos, soberanía, defensa nacional, y obligaciones financieras del Estado requiere el cumplimiento del Art 56º de la Constitución antes de ser ratificado por el Presidente de la República y sí crean y modifican o suprimen tributos exigen la modificación o derogación de alguna ley, requieren de igual tratamiento.

Los Convenios aéreos o convenios ejecutivos que el Presidente de la República puede celebrar sin el requisito de la aprobación previa del Congreso sobre temas no contemplados en el Art. 56º de la Constitución le dan competencia para firmar por  Decreto Supremo al Presidente de la República refrendado por el Ministro de Transportes y el Ministro de Relaciones Exteriores.

En síntesis creemos que el Congreso desde la Comisión de Transportes debe de tener una posición fiscalizadora de los actos del Poder Público del ejecutivo a través de sus autoridades de aeronáutica Civil y que la firma de Convenios o acuerdos bilaterales o actas de entendimiento entre autoridades de Aeronáutica Civil en el intercambio de los derechos de tráfico, debe defender los derechos de los trabajadores peruanos; en razón  de que el Perú al otorgar las rutas en la explotación del Espacio Aéreo que es patrimonio económico de la Nación debe velar por la defensa de los derechos de los trabajadores aeronáuticos peruanos, que con sus familias significan 40 mil personas que con una fiscalización del Congreso en materia de política aérea, tendrán protegidos sus derechos.

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10) El cambio está en tus manos

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