(Aeronoticias).- El pasado ocho de noviembre de 2013, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional falló a favor de Aena Navegación Aérea ante la denuncia interpuesta por el sindicato de controladores aéreos USCA (Unión Sindical de Controladores Aéreos) referente a los ciclos de trabajo y de descanso.
Todo viene derivado después de la entrada en vigor del laudo que puso fin a la negociación del II Convenio Colectivo Profesional de los controladores de tránsito aéreo, donde comenzaron las diferencias respecto a los turnos de trabajo. El sindicato de controladores entendía que la programación ocasional por parte de la empresa de turnos de seis días de trabajo más dos de descanso eran ilegales e incumplían lo dispuesto en el Convenio. En consecuencia, interpusieron una denuncia en la Audiencia Nacional para que la empresa dejase de programar dichos ciclos de trabajo.
Después de analizar y escuchar a ambas partes, la Audiencia Nacional ha fallado a favor de Aena Navegación Aérea.La sentencia ha dictaminado que Aena no ha incumplido en ningún momento el Convenio Colectivo de los controladores aéreos, al programar estos ciclos de trabajo como turnos de refuerzo para atender el tráfico aéreo en los períodos de máxima actividad aeronáutica y garantizar el servicio a los usuarios. Asimismo la sentencia reconoce el cumplimiento por parte de la empresa de los periodos de descanso sujetos a la normativa.
Por último, cabe recordar que Aena Navegación Aérea presta un servicio público que garantiza un derecho fundamental como es el libre movimiento de las personas y la conectividad de los ciudadanos y su objetivo es garantizar que el tráfico.
Fuente: Aerotendencias
Foto: tribunalatina