(Aeronoticias) Existe consenso en la Doctrina de los juristas del Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA) y de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial (CIJEDAE), quien acaba de emitir un comunicado desde Argentina, a través de su vocera la Dra. Maria Delia Bueno, en relación a que el Laudo de helicópteros 2806-2014CCL expedido por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima, tiene la debida motivación y se pronunció sobre materias sometidas a su decisión.
Sin embargo, REPSOL trata de sorprender al Poder Judicial del Perú y sostiene ante la 2º Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima en su Recurso de anulación del Laudo, que la obliga a indemnizar a los cesionarios HTS y al abogado Julián Palacin Fernández con más de 20 millones de dólares, sosteniendo sin pruebas que los árbitros se pronunciaron sobre las Cláusulas del Contrato 173-2010B, que a decir de REPSOL no estaban sometidas a su decisión.
Lo cierto es, que fue la petrolera española la que presentó como medio probatorio el Contrato 173-2010B por 25 millones de dólares, que firmó con AEROMASTER para el transporte de pasajeros y carga en helicópteros y durante todo el proceso arbitral, según los videos estas Cláusulas contractuales fueron debatidas por ambas partes contractuales.
Este Contrato originó que AEROMASTER durante los 11 meses que se mantuvo vigente el Contrato, transporte 22 mil pasajeros, 3 mil toneladas de carga, realizando más de 2 mil horas de vuelo con total seguridad. El Contrato 173-2010B establecía obligaciones que ambas partes tenían que cumplir y las Cláusulas tenían efecto en la Resolución contractual, sin embargo REPSOL ahora le dice al Poder Judicial del Perú que los árbitros no se tuvieron que pronunciar sobre estas Cláusulas contractuales que ambas partes las plantearon como medio probatorio dentro del proceso arbitral, es decir, REPSOL esgrime una nulidad inexistente, sosteniendo que el Tribunal Arbitral no debió pronunciarse sobre el Contrato y sus Cláusulas ¿…….? Evidentemente, este es un argumento de desesperación procesal, porque precisamente el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima estaba obligado a pronunciarse sobre todos y cada uno de los medios probatorios que le crearan convicción para decidir sobre los puntos controvertidos y el Contrato 173-2010B era el principal medio probatorio planteado por ambas partes y dentro de él las Cláusulas que le llamaran la atención al Tribunal Arbitral, debían trasladarse a los efectos contractuales que determinaron la ilegal Resolución del Contrato por parte de REPSOL.
Cabe precisar, que el reciente pronunciamiento de la Presidenta de la Sección Nacional de Argentina de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial (CIJEDAE), quien desde Buenos Aires se ha pronunciado por el consenso doctrinario en la Doctrina Arbitral y de Derecho Aéreo Iberoamericana respecto a este Laudo, que crea una jurisprudencia arbitral de defensa del orden público y las buenas costumbres que tendrán que cumplir de ahora en adelante las multinacionales que operen en los países de desarrollo, no puede ser de ninguna manera anulado por el Poder Judicial del Perú porque sería un escándalo internacional similar al de Odebrecht, dijo la Dra. Maria Delia Bueno, abogado por la Universidad de Buenos Aires (UBA) y vocera del CIJEDAE.
LAUDO ARBITRAL 2806-2014/CCL PRIMERA PARTE
LAUDO ARBITRAL 2806-2014/CCL SEGUNDA PARTE
INFORME DE ANIBAL TORRES VASQUEZ – EXDECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA