El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ratificó el “Acta de la XIV Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y la República de Perú”, suscrita el pasado 15 de agosto por el Director General de Aeronáutica Civil del MTC.
Alcances del Acta suscrita
Capacidad
Con respecto del ítem IV del Anexo al Acuerdo (Capacidad), las Delegaciones convinieron en que por encima de la actual frecuencia, las líneas aéreas designadas de cada una de las Partes tendrán derecho a operar con cualquier tipo de aeronave, en las rutas de largo recorrido y rutas regionales.
Rutas de Largo Recorrido
a) Servicios Mixtos:
Se considera 13 frecuencias semanales adicionales de largo recorrido en cada dirección, con efecto inmediato; y, 21 frecuencias adicionales que serán implementadas por fases hasta el 2012, considerándose el 7 de enero del 2010; 7 de enero del 2011 y 7 de enero del 2012.
b) Servicios exclusivamente Cargueros:
Se señala las 7 frecuencias semanales adicionales en cada dirección, con efecto inmediato; y, 14 frecuencias semanales adicionales que serán implementadas por fases hasta el 2012, detallándose el 5 de enero del 2010; 5 de enero del 2011 y 4 de enero del 2012.
Rutas Regionales
Cada parte permitirá que cada línea aérea designada determine la frecuencia y capacidad de los servicios de transporte aéreo internacional que ofrece basándose en consideraciones comerciales propias del mercado.
Cuadro de Rutas
Las delegaciones acordaron la revisión del Cuadro de Rutas, firmando el texto que se adjunta como Apéndice “B”.
Tarifa
Las delegaciones acordaron los nuevos textos referentes a Código Compartido, firmando el texto que se adjunta como Apéndice “D”, aunque el mismo no aparece en la norma legal publicada.
Flexibilización Operacional
Cada línea aérea designada podrá en las operaciones de servicios autorizados por el Acuerdo, utilizar sus propias aeronaves o aeronaves que hayan sido arrendadas, fletadas o intercambiadas, a través de un contrato celebrado entre las líneas aéreas, observándose las normas y reglamentos de cada Parte y el Protocolo relativo a la enmienda a la Convención, contrato que deberá ser sometido a las autoridades de ambas Partes, las cuales deberán también concluir un acuerdo específico estableciendo las condiciones de transferencia de responsabilidad sobre la seguridad operacional, en la forma prevista por la Organización de Aviación Civil Internacional.