Mujer: Empoderamiento versus violencia de género

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(Aeronoticias) Hoy sin duda es un día  especial para todas  las mujeres en el mundo, conmemoramos  el día  Internacional  de la Eliminación de la violencia contra la Mujer proclamado así por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante A/RES/54/134 en la 83ª sesión  plenaria del 17 de diciembre de 1999. Mediante esta resolución, las Naciones Unidas declaró el 25 de noviembre de cada año como día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, fecha elegida en conmemoración del brutal asesinato en 1960 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo (1930-1961).

¿Qué se espera en los días internacionales proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas? como bien lo ha señalado dicho Organismo Internacional, sirven para  sensibilizar, concienciar y llamar la atención respecto de un problema o situaciones  de hechos no resueltos  en las sociedades en el mundo. ¿Con qué finalidad?  El de crear un impacto en los Estados y  gobiernos  y que los ciudadanos y ciudadanas  puedan exigir sus derechos.

¿Qué esperamos en el Perú al conmemorar este día 25 de noviembre de 2016?

Hemos tenido avances importantes,  es el caso de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar  y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar siendo una de las formas más sensibles de violencia contra la mujer  el factor psicológico que puede ocasionar  daños irreversibles como por ejemplo, el suicidio que sería la consecuencia más grave.  La transgresión del autoestima  es lo que se ataca en una violencia psicológica, minimizándola, degradando su valor como persona; otras de las secuelas  es la alteración de un  proyecto de vida, frustración, desconfianza profunda, rechazo a la felicidad.

Cuando  una mujer es constantemente humillada, avergonzada, deplorada en su propia dignidad podemos estar expuestas a daños o lesiones irreversibles, sobre todo porque se  viola el patrón de protección  y de confianza que es aplicado en  las relaciones que existen entre  los integrantes  del grupo familiar. Por ejemplo, entre parejas,  padres  e hijos, convivientes, etc. Al violarse este patrón de protección se crea un estado de abandono,  frustración, miedo, ansiedad, angustia, pánico, que trastoca la personalidad  e incluso puede devenir en un trastorno mental.

La multitudinaria marcha del 13 de agosto Ni una menos fue justamente  para levantar una voz de protesta en contra de  la violencia contra la mujer, a raíz de casos mediáticos, y un episodio que enlutó a los peruanos y peruanas como la violación sexual colectiva a una menor de 15 años que le produjo la muerte en Ayacucho. Un caso así  no se debe volver a repetir, no  puede justificarse ninguna agresión, refleja una conducta de salvajismo con una evidente falta de educación de valores y principios en nuestras familias. Estas reacciones obedecen además a la aún existente e injustificada corriente del machismo en nuestras sociedades.

La valoración de la mujer en nuestra sociedad es tarea de todos y de todas, en la medida en que se comprenda que tanto el  hombre como la mujer son iguales en derechos y deberes así como el acceso a   oportunidades de empoderamiento  en nuestras sociedades, creo que vamos a contar con una humanidad distinta. Tanto el hombre como la mujer son personas con dignidad, con talentos, capacidades, habilidades, con aciertos y desaciertos. Ambos somos complemento en la construcción de una sociedad distinta más libre y menos reprimida.

Por ultimo en este día saludo la iniciativa de ley 072/2016-CR, presentada por la Congresista María Cristina Melgarejo Páucar del grupo Parlamentario Fuerza Popular  dictaminada por  unanimidad  en la Comisión de la  Mujer  y familia  del Congreso de la República, que propone modificar  el último párrafo  del articulo 57º del código  penal  ampliando la prohibición  del beneficio de la suspensión  de la pena efectiva a las personas condenadas por lesiones leves causadas por violencia contra la mujer.

De acuerdo al contenido del dictamen, esta modificatoria es aplicable una persona que ha sido condenado  por delitos de lesiones leves y que al reincidir en la misma conducta ya no  tendría el beneficio de la suspensión de la pena efectiva sino que cumpliría la misma en un establecimiento penitenciario.

Creo es que es importante resaltar que esta modificatoria responde a un mecanismo de prevención  y erradicación  de toda violencia contra la mujer; una persona condenada que reincide en una conducta de agresión no está preparada para reinsertarse a la sociedad y por el contrario significaría un peligro para las mujeres.

Los operadores de la administración de justicia cumplen un rol trascendental para la prevención y sanción de toda violencia contra la mujer, con la adopción de decisiones firmes y sentencias ejemplares. Un agresor de mujeres y niñas no puede representar más un peligro en nuestra sociedad.  Es por ello, que el Poder Judicial deberá enfrentar retos muy altos para la vigencia de nuestros derechos. Es tarea nuestra como mujeres contribuir para erradicar esta violencia en nuestra sociedad, denunciando y no convirtiéndonos en cómplices de los agresores con nuestro silencio.

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