(Aeronoticias) El Presidente de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial (CIJEDAE), Julián Palacin Fernández, quien preside el Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA), propuso a la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), que a través del Consejo y en coordinación con el Comité Jurídico de la OACI y las autoridades de Aeronáutica Civil de los países miembros, elaboren el Anexo 20 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional sobre “Sanidad Aeroportuaria”, para que a futuro las Naciones del mundo puedan tener una respuesta medica efectiva en los aeropuertos internacionales frente las pandemias como el Covid-19 (Coronavirus).
-Dijo- que la sanidad aeroportuaria es el conjunto de servicios, personal e instalaciones del Estado que se encuentran destinados y avocados a la preservación de la salud pública de los pasajeros en vuelos internacionales.
Se tiene que tener en cuenta que numerosos aeropuertos han sido concesionados o privatizados y en estos contratos se establecen una especie de soberanía o extraterritorioralidad de empresas privadas, que muchas veces dificultan la acción de los Estados, lo que requerirá de las Adendas contractuales pertinentes con miras a la aplicación del Anexo 20 propuesto en materia de sanidad de aeropuertos.
Este Anexo 20 propuesto está referido exclusivamente a los servicios médicos, personal de sanidad e instalaciones y equipos que tendrán que tener los aeropuertos del mundo para el chequeo de los pasajeros que provienen de zonas del planeta, afectadas por enfermedades como el coronavirus.
La financiación de este anexo 20 de la OACI correrá a cargo del TUA aeroportuario, es decir, en la actualidad los explotadores de aeropuertos, muchos de ellos privados, reciben estos ingresos, tienen la obligación de tener esta sanidad aeroportuaria con los mejores equipos médicos del mundo, pero en la realidad no cumplen con esta obligación, es por ello que planteamos este Anexo 20, para poner en vigencia en todo el mundo el régimen jurídico de una sanidad aeroportuaria que pueda ser efectiva para detectar virus como el Coronavirus que se esparció en todo el mundo porque no tuvimos en los aeropuertos internacionales el equipamiento médico idóneo para hacer las pruebas, es decir, requerimos que de conformidad al Artículo 37, sobre adopción de normas y métodos recomendados del Convenio de Chicago de 1944, cada Estado contratante se comprometa a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas y procedimientos, una vez que la OACI apruebe este Anexo 20 sobre sanidad aeroportuaria que proponemos.
Cabe destacar, dijo Julián Palacin Fernández, que hace 25 años la Organización de la Aviación Civil Internacional, a través de quien fuera su presidente el Dr. Assad Kotaite, presentó en Lima-Perú uno de mis libros “La OACI y la CLAC en el desarrollo del transporte aéreo en la Región”, libro que estuvo dentro de los actos oficiales del cincuentenario de la OACI y allí desarrollamos jurídicamente en el capítulo VI la importancia de los anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en el capítulo VII desarrollamos la internalización de los anexos de la OACI en el derecho interno de los Estados, planteando la unificación de las normas y la OACI y la transposición de normas, que es el proceso mediante el cual una norma como sería el Anexo 20 sobre sanidad aeroportuaria emanada de un organismo internacional como la OACI, pasaría a integrar el sistema jurídico positivo de los respectivos Estados contratantes que ahora planteamos como propuesta de sanidad de aeropuertos en todo el mundo.
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