Mediante decreto supremo, el Gobierno aprobó los requisitos de infraestructura y facilidades operativas y logísticas mínimas con los que deben contar los terminales portuarios de uso público para así permitir el despacho aduanero eficiente en los términos de las obligaciones asumidas por el Perú en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con los Estados Unidos de América. La norma no detalla un plazo para la implementación de estos requisitos, pero sí que será un Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el que lo establecerá.
Como elementos principales, el decreto supremo publicado hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano destaca el establecimiento de una Zona de Puestos de Control; Zona de Reconocimiento Físico de las Mercancías; Oficina para el Personal de la Sunat; Zona de Control con equipos de inspección no intrusita (Escáner), entre otros, los mismos que Aeronoticias detalla a continuación.
Anexo Único y los requisitos exigidos
Los requisitos de infraestructura, facilidades logísticas y operativas mínimas con las que deben contar las diferentes zonas de cada uno de los terminales portuarios de uso público.
A. Zonas de Puestos de Control
La Zona de Puesto de Control debe cumplir y contar con lo siguiente:
-Estar ubicada estratégicamente, de tal forma que permita un control objetivo y ágil del flujo de la carga de ingreso, almacenamiento o custodia y salida.
-Estar diseñada y construida con las características necesarias que permita mantener las condiciones adecuadas de trabajo de acuerdo a las regulaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y contar con estudio de impacto ambiental.
-Mobiliario, ambientes y servicios higiénicos que permitan la operación de los servicios aduaneros durante las 24 horas.
-Equipos de iluminación fija y móvil apropiada para el control nocturno.
-Equipos de cómputo y sistemas informáticos de interconexión de datos y de comunicaciones que permitan el acceso de los sistemas informáticos de la SUNAT y al Internet.
-Equipos de suministro permanente de energía, que aseguren la continuidad del servicio de las instalaciones y de los equipos de cómputo y telecomunicaciones.
-Sistemas de comunicación telefónica que permitan la comunicación ininterrumpida.
-Sistema de señalización estándar y completa.
-Equipos de seguridad y/o contra incendios.
B. Zona de Reconocimiento Físico de las Mercancías
La Zona de Reconocimiento Físico de las Mercancías debe cumplir y contar con lo siguiente:
-Estar ubicada estratégicamente, de tal forma que permita un control objetivo y ágil del flujo de la carga de ingreso y salida.
-Estar delimitada y señalizada, tener pisos asfaltados o de pavimento, y cuando corresponda cerco perimétrico.
-Plataformas de revisión a la altura del camión que transporta el contenedor.
-Balanza con certificado de calibración vigente con valor oficial emitido por Indecopi o entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por ésta, la cual debe ser apropiada al tipo de mercancía que se manipule.
-Cámaras de circuito cerrado de video y audio en línea, que permita captura de imágenes nocturnas, tomar acercamientos y congelar imágenes.
-Infraestructura adecuada que permita el reconocimiento físico de mercancía refrigerada.
-Equipos de iluminación fija y móvil apropiada para posibilitar el reconocimiento físico nocturno y luces de emergencia.
-Equipos de seguridad y/o contra incendios.
-Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y señalizadas.
-Espacio disponible para la instalación de maquinarias, equipos y herramientas necesarios para el manipuleo de la carga, los cuales serán otorgados por el administrador del puerto, en proporción al movimiento de carga que tenga.
C. Oficina para el Personal de la Sunat
La Oficina para el personal de la Sunat es de uso exclusivo y debe cumplir y contar con lo siguiente:
-Ser colindante a la zona de reconocimiento físico.
-Estar diseñada y construida con las características necesarias que permita mantener las condiciones adecuadas de trabajo de acuerdo a las regulaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y contar con estudio de impacto ambiental.
-Mobiliario que permita la operación de servicios aduaneros durante las 24 horas.
-Sistemas de comunicación telefónica que permitan la comunicación ininterrumpida.
-Equipos de seguridad y/o contra incendios.
-Equipos de cómputo y sistemas de interconexión de datos, que permitan el acceso a los sistemas informáticos de la Sunat y al Internet, de acuerdo a las especificaciones de la Sunat.
D. Zona de Control con equipos de inspección no intrusita (escáner)
La Zona de Control con equipos de inspección no intrusita (escáner) debe cumplir y contar con lo siguiente:
-Estar ubicada estratégicamente fuera de la zona de reconocimiento físico, de manera que permita un rápido control y eficiente flujo y seguridad de la carga de ingreso y salida.
-Estar delimitada y señalizada y cuando corresponda con cerco perimétrico.
-Equipo de iluminación fija y móvil apropiada para posibilitar el control nocturno.
-Espacio disponible y seguro para la instalación del Equipo de inspección no intrusita que permita la revisión de las mercancías que se encuentren en contenedores, bultos, furgones o cualquier otro embalaje.
-Equipos de seguridad y/o contra incendios.
-Sistemas de telefonía, informática y comunicaciones que permitan la comunicación ininterrumpida y el acceso a los sistemas informáticos de la Sunat y al Internet de acuerdo a sus especificaciones. Asimismo, deben permitir su interconexión a los otros sistemas de control.
-Una oficina para registro y control ubicada a una distancia mínima determinada por el fabricante del equipo de inspección no intrusita.
E. Otros requisitos:
-Zona de almacenaje y custodia para la mercadería sujeta a inmovilizaciones e incautaciones.
-Vías de acceso peatonal y vehicular apropiadamente identificadas, demarcadas, iluminadas y señalizadas.
-Cámaras de circuito cerrado de video (diurno y nocturno) y audio en línea (con sistema de grabación), con acceso y sin restricciones al personal designado por la Sunat.
-Sistema informático que permita la trazabilidad completa de la carga hasta el retiro del puerto con acceso sin restricción al personal de la Sunat.
-Permitir la implementación de sistemas de comunicación (voz, datos, imágenes, etc.) adecuados e independientes del administrador portuario que permitan la interconexión de las diversas áreas donde labora el personal de la Sunat fuera de locales institucionales con la red principal institucional.
-Ambientes adecuados para unidades especializadas en el control aduanero.
-Equipos de generación de energía eléctrica, de seguridad y telecomunicaciones con línea dedicada que permitan la operatividad continua e ininterrumpida del proceso de despacho.
-Disponibilidad de vehículos para el traslado ininterrumpido del personal vinculado al despacho aduanero.
-Contar con zona de inspección y oficinas para entidades encargadas del control de mercancías restringidas.
Responsabilidad de los administradores portuarios
La norma establece que es responsabilidad de los administradores portuarios asignar las áreas donde se localizarán las zonas señaladas conforme a lo estipulado en el Anexo Único detallado líneas arriba, así como brindar las facilidades para el acondicionamiento y operación del equipamiento necesario para que la Sunat pueda ejercer sus funciones.
Además la disposición de las zonas destinadas a la deconsolidación de mercaderías dependerá de cada administrador portuario según la capacidad operativa del terminal a su cargo.
Implementación
El plazo máximo para la implementación de los requisitos de infraestructura, y facilidades operativas mínimas exigidas será determinado por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). (Por Efrén Vidal)