(Aeronoticias): El Presidente de Indecopi Julian Palacin Gutierrez, agradeció al Abogado Jaime Delgado Zegarra y ASPEC, la información sobre otros casos parecidos al de Bimbo y que van en la línea de mi gestión de lucha anticorrupción https://twitter.com/JulianPalacinG/status/1451725720015695873.
Nuestra unidad de investigación detectó horas antes de haberse publicado el artículo «La captura del Indecopi por la industria de alimentos» por parte del destacado Jurista Jaime Delgado Zegarra, autor de la Ley de Alimentación Saludable, ex congresista y conocido defensor de los Derechos del Consumidor y sus apreciaciones y además habría habido una conferencia de ASPEC a través de su Presidente Crisologo Cáceres, lo que habría originado, por confirmar, que en defensa de la legalidad y los derechos de los consumidores que la Presidencia de Indecopi habría pedido una investigación a la OCI y a la Contraloría en razón de que en estos casos controvertidos: Bimbo, Alicorp, Arcor, Backus, Molitalia, Laive y Gloria han participado los siguientes vocales para cada caso:
BIMBO Y LAS GRASAS TRANS
Se revoca y deja sin efecto la sanción impuesta por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi a Panificadora BIMBO por no colocar la advertencia de Contiene Grasas Trans- Evite su consumo en su producto pan de molde blanco. Se valida el argumento de la empresa en el sentido que de acuerdo a las normas de la FDA de los Estados Unidos, si un producto tiene menos de 0.5 gramos de grasas trans lo puede declarar como inexistente, es decir “cero”.
Comentario: Las normas de la FDA no se pueden imponer sobre la legislación nacional, que en este caso es muy específica, si un producto tiene grasas trans, no importa cual sea su porcentaje, se tiene que colocar la advertencia. Además, en el Perú ya están prohibidas las grasas trans de origen industrial (hidrogenadas).
▶️ Resolución Nº 134-2021-SDC-INDECOPI
EL CEREAL ANGEL MEL DE ALICORP
Se revoca la resolución de primera instancia y deja sin efecto la sanción impuesta a Global Alimentos (Alicorp) sobre la publicidad de su cereal Angel Mel, que contenía en su empaque una enorme abeja rociando miel sobre el producto y además afirmaba ser un “verdadero aliado en nutrición” pese a que su contenido de azúcar era 40% y la miel apenas 0.5%. La Sala consideró que no había engaño al consumidor pese a las evidencias reunidas por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) que denunció el caso.
Comentario: Fue tan evidente el engaño, que la propia Alicorp retiró la abeja de la etiqueta, le cambio de nombre al producto (ahora se llama Meli), redujo a la mitad el contenido de azúcar, retiró la frase “verdadero aliado en nutrición” y ahora sólo dice “sabor a miel”. No obstante, la Sala determinó que no había engaño al consumidor.
Esta es la nueva etiqueta del producto, pero la empresa fue exonerada de toda responsabilidad y hasta podría volver a colocar su abeja y decir que es miel, cuando no lo es, gracias a esta sala del Indecopi.
▶️ Resolución: 0052-2020-SDC-INDECOPI
LOS CARAMELOS DE FRUTAS DE ARCOR
Se revoca la sanción impuesta por la primera instancia contra Arcor de Perú por presentar en el empaque de las golosinas “Arcor Frutas” imágenes de frutas, cuando el producto en realidad no las contiene (solo saborizantes artificiales).
El argumento de la Sala fue que la publicidad en el empaque del producto “Arcor Frutas” no está dirigida a menores de edad, por lo que no es aplicable la restricción contenida en la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Para Niños, Niñas y Adolescentes.
Comentario: ¿Las empresas tienen derecho a colocar imágenes de frutas en productos que no tienen frutas? Eso es absurdo. Además, la Sala dice que la publicidad no está dirigida a menores, pero el propio logo de la marca Arcor Perú es precisamente el rostro de un niño.
▶️ Resolución Nº 013-2020-SDC-INDECOPI
LAS ADVERTENCIAS DE LA CERVEZA CUSQUEÑA
Se revoca y deja sin efecto la sanción impuesta en primera instancia en contra de Unión de Cervecerías Peruana Backus y Johnston por infringir el principio de legalidad, ya que no consignó la frase “Tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino” con caracteres legibles. Se declaró infundada la imputación de oficio porque la Sala sí la consideraba legible.
Comentario: Tal como se puede apreciar en la imagen, la leyenda “Tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino” aparece en la parte inferior del anuncio, pero de una manera muy poco legible. Sin embargo, se dejó sin efecto la sanción. ¿Cuál es el mensaje para las empresas que venden alcohol con este tipo de resoluciones? Que pueden poner esta advertencia de cualquier forma, aunque no la puedan notar los consumidores.
▶️ Resolución Nº007-2020-SDC-INDECOPI
LAS GOMITAS SIN FRUTA DE MOLITALIA I
Se revoca la sanción de primera instancia en contra de Molitalia por presentar en el empaque del producto “Ambrosía-Gomitas con sabor a frutas” imágenes de frutas, cuando en realidad el producto no las contiene (solo saborizantes artificiales). Nuevamente, el argumento de la Sala fue que la publicidad en el empaque del producto no está dirigida a menores de edad, por lo que no es aplicable la restricción contenida en la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Para Niños, Niñas y Adolescentes.
Comentario: Este producto tampoco tiene fruta, pues solo son saborizantes químicos, pero se usan imágenes de frutas naturales porque ahora el Indecopi se los permite.
▶️ Resolución Nº 0016-2020-SDC-INDECOPI
LAS GOMITAS SIN FRUTA DE MOLITALIA II
Se revoca la sanción de primera instancia en contra de Molitalia por presentar imágenes de frutas en el empaque del producto “Frugelé gomitas” pese a no contener frutas en sus ingredientes (solo saborizantes artificiales). La Sala basa su decisión en que no se aprecia que la publicidad esté dirigida preferentemente a menores de edad, por lo que no es aplicable la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Para Niños, Niñas y Adolescentes.
Comentario: Nuevamente se da carta libre a las empresas de golosinas para hacer creer a los consumidores que sus productos tienen contenido de frutas, cuando no tienen ni una pisca de ellas.
▶️ Resolución Nº 012-2020-SDC-INDECOPI
LOS SAQUITOS SIN FRUTAS DE ARCOR
Se revoca la sanción en primera instancia en contra de Arcor de Perú por presentar imágenes de frutas en el empaque de la bolsa de caramelos “Saquitos”, pese a que en su contenido no existe fruta (solo saborizantes artificiales). La Sala basa su decisión en que no se aprecia que la publicidad esté dirigida preferentemente a menores de edad, por lo que no es aplicable la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Para Niños, Niñas y Adolescentes.
Comentario: El Indecopi no toma en cuenta que el propio logo de la empresa Arcor es precisamente el rostro de un niño y la forma diminutiva de la marca “Saquitos” tiene el objetivo de llamar la atención de los niños y adolescentes, pero además induce a cualquier persona a creer que algo de fruta debe tener. Esta es una carta libre al engaño.
▶️ Resolución Nº 087-2021-SDC-INDECOPI
LA LECHE QUE NO ES LECHE DE LAIVE
Se revoca la resolución que declaró fundada la denuncia en contra de Laive por afirmar que su producto es “leche evaporada” y “100% leche de vaca”, cuando en realidad son productos recombinados o reconstituidos que no tienen la naturaleza de leche.
La Sala declaró infundada la denuncia de la Asociación Internacional de Consumidores y Usuarios de Seguros (Aincus) en todos sus extremos. Se alegó que los productos anunciados sí son leche evaporada hecha a base de 100% leche de vaca, según los parámetros del Codex Alimentarius.
Comentario: Entonces ¿Cómo se sancionó el caso “Pura Vida” por un caso similar? La resolución de primera instancia señaló que los anuncios difundidos por Laive daban a entender que sus productos promocionados eran “leche evaporada” cuando no era así. En la lista de insumos se constató que tenían “leche recombinada o leche reconstituida”, que no calificaban como “leche”, sino como “productos lácteos” conforme al Codex de Términos Lecheros.
▶️ Resolución Nº 099-2020-SDC-INDECOPI
LA LECHE GLORIA PARA ESCOLARES
Se revoca la resolución de primera instancia que halló responsable a Gloria por promocionar su producto “Gloria escolar” dando a entender que se trataba de leche de vaca sin ningún tipo de adición o extracción, cuando tenía elementos adicionales. Sin embargo, la Sala alegó que el Codex de Términos Lecheros permitía la denominación.
▶️ Resolución Nº 066-2019-SDC-INDECOPI
Con este tipo de resoluciones ahora los consumidores tenermos que ir de compras con nuestra lupa, una calculadora y un manual de interpretación de cada uno de los términos utilizados en las etiquetas. Además, debemos llevar un curso acelerado de nutrición y Codex Alimentarius para saber qué es lo que compramos y qué es lo que comemos.
Es momento de repensar el rol del Indecopi para garantizar el derecho a la salud y a la correcta información de todas las personas. Los problemas que constituyen una infracción a los derechos del consumidor, como el caso de la publicidad engañosa, el incumplimiento de la Ley de Alimentación Saludable y el sistema de etiquetado de advertencias sobre consumo de alcohol o tabaco están en manos de una comisión y una sala de competencia desleal con un sesgo pro-empresa. Creo que esta es una de las principales distorciones de las responsabilidades del Indecopi.
Es hora de romper los conflictos de intereses y asegurar un sistema orientado a proteger al consumidor frente a las malas prácticas empresariales.
Cabe agregar, que el Presidente de Indecopi, habría pedido a la Oficina de Control Institucional (OCI) de Indecopi, el día de hoy jueves 22 de octubre del 2021, la investigación de estas Resoluciones cuestionadas de las diversas Salas de Indecopi nombrada por los gobiernos anteriores.
Fuente: SaludconLupa.com