REGULAN NUEVA MODALIDAD PARA LA EMISION DE BOLETOS DE VIAJE PARA TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

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Mediante Resolución Nº 173-2008 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) publicada hoy en el boletín oficial de Normas Legales del diario El Peruno fue regulada la nueva modalidad para la emisión de boletos de viaje para transporte ferroviario de pasajeros.
 
La norma tiene por finalidad que el operador ferroviario pueda emitir no sólo boletos de viaje impresos o importados regulados por la Norma sobre Boleto de Viaje sino también a través de un Sistema de Emisión.
 
Asimismo, se define lo que es un agente de ventas, boleto de viaje, el boleto de viaje emitido por medio electrónico para transporte ferroviario de pasajeros (BVME para transporte ferroviario de pasajeros).
 

 

 

Del BVME dice que es el Boleto de Viaje no necesariamente impreso, emitido por un Operador Ferroviario debidamente autorizado por la Sunat, empleando un Sistema de Emisión y otorga privacidad en el acceso a Sunat Operaciones en Línea.
 
La resolución establece requisitos mínimos y características del BVME, así como los casos en que la prestación del servicio es a título gratuito.

 Otorgamiento y representación impresa

 

La norma establece que el operador ferroviario tiene la obligación de otorgar el BVME para transporte ferroviario de pasajeros al Usuario y al Pasajero, ya sea directamente o a través del agente de ventas.

 

Asimismo, en el capítulo III de la Autorización de Emisión de BVME para Transporte Ferroviario de Pasajeros, se indica en el artículo 6 que las condiciones para solicitar la autorización de emisión del BVME para transporte ferroviario de pasajeros, se detalla que el operador ferroviario deberá ser autorizado por la Sunat para emitir el BVME para transporte ferroviario de pasajeros.

 

Norma entra en vigencia mañana

 

La norma entrará en vigencia desde mañana, salvo el capítulo IV que entrará en vigencia  el 1 de enero del 2009, y que trata sobre la Obligación de Declarar, que en el artículo 9 dice que el operador ferroviario autorizado a emitir BVME para transporte ferroviario de pasajeros, deberá presentar mensualmente la Declaración con la información sobre la totalidad de Boletos de Viajes emitidos en el mes por el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, ya sea que hayan sido impresos o importados al amparo de la Norma sobre Boleto de Viaje o emitidos a través de un Sistema de Emisión.

 

La declaración deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda la emisión de los comprobantes de pago a informar.

 

Boletos emitidos

 

 
 

 

 

La norma lleva la firma de Graciela Ortiz Origgi, jefa de la Sunat.

 

 

 

 

 

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