El juez concluye que «la actitud de la empresa transportista fue notoriamente negligente en el cumplimiento de sus obligaciones, que actuó con dejadez en sus funciones, al abandonar a sus pasajeros durante 12 horas a la incertidumbre de saber si iban a viajar o no», según concluye la sentencia.
La sentencia considera probado que, durante el tiempo que duró el retraso, no se presentó nadie de la compañía para dar explicaciones o justificación del retraso, ni tampoco se les suministraron alimentos, bebidas, información o acceso telefónico a los pasajeros.
Así, la justicia condena a Ryanair por incumplir los artículos 6, 7 y 9. 1 del Reglamento 261/04 de la Comisión Europea, que regulan las obligaciones de las compañías aéreas en caso de retraso de vuelos, así como el Convenio de Montreal de 1971, que estableció las bases de la normativa aérea.
El dictamen considera que el trato «por omisión» dispensado por la compañía a los pasajeros fue «degradante, indigno e inaceptable», sobre todo, porque entre el pasaje «había personas de toda condición, entre ellos, familias con niños pequeños y personas mayores, cuya espera se hizo más difícil y gravosa».
La sentencia aplica a los 39 demandantes un dictamen anterior que aplicó la indemnización de 400 euros a un pasajero del mismo vuelo FR 9027 de Ryanair programado para el 9 de diciembre de 2007 con salida a las 12. 45 horas desde Bratislava y que despegó a las 00. 25 horas.
El dictamen rechaza la alegación presentada por Ryanair de que la aeronave que debía realizar el vuelo sufrió una avería técnica, al considerar que la compañía «no pudo conseguir determinar el alcance de la misma», por lo que no se puede aceptar tal avería como «causa de fuerza mayor».
Por último, la sentencia rechazó también la alegación de la aerolínea de retraso por causas meteorológicas, al considerar que «el deber de resarcimiento se mantiene incólume a pesar de que ciertamente hubieran concurrido causa meteorológicas en el retraso de la hora prevista del vuelo».
Fuente Aviación Digital