El Perú es un Estado Contratante de la OACI y por lo tanto está obligado a cumplir las recomendaciones que constan también en los acuerdos bilaterales de transporte aéreo. La OACI ha hecho una constante de sus exhortaciones para velar por la seguridad en la aviación, así consta en el Artículo II del Convenio de La Haya y artículo l3 del Convenio de Montreal, aparte de otros convenios, como los de Chicago y Tokio.
Por su parte, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) también ha dictado recomendaciones muy puntuales en seguridad aeroportuaria, sobre todo en las resoluciones A4-7, A4-9 y A4-l0.Tanto las recomendaciones de la OACI como las de la CLAC se hicieron más evidentes a raíz del espectacular aumento de actos criminales a fines de la década del 60.No hay que olvidar que el Perú, además de ser Estado contratante de la OACI, tiene el privilegio de albergar una de las siete sedes mundiales que mantiene esta organización en el mundo, en su condición de Oficina Regional para Sudamérica desde Lima.
Sin embargo, el Perú no ha sacado todo el provecho que le corresponde por este privilegio, muchas veces por incapacidad cuando no por negligencia de los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de dirigir los destinos de la aviación civil en nuestro país.