Si EEUU y Perú hubieran consultado libro no habrían usado armas contra aeronave civil en la que murieron dos estadounidenses

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El  jefe de la Comisión de Información de Seguridad del Congreso de EEUU, Pete Hoekstra, se declaró decepcionado por las recientes conclusiones a las que llegó la Junta de Rendición de Cuentas sobre el ataque perpetrado por las Fuerzas Aéreas del Perú y la CIA a una aeronave que sobrevolaba la selva peruana en el 2001, dentro de un contexto en el cual existe una enmienda al convenio sobre aviación civil internacional, artículo 3 bis, que prohíbe a los Estados el uso de armas contra aeronaves civiles.

El funcionario norteamericano dijo, “Estos eran ciudadanos americanos que fueron brutalmente asesinados y creo que el gobierno americano fue cómplice en que sucediera”, expresó Hoekstra. “La conclusión es que no creo que alguna vez obtengamos las respuestas que puedan asegurarnos que esto nunca suceda en el futuro”.

Si EEUU y Perú hubieran consultado libro no habrían usado armas contra aeronave civil en la que murieron dos estadounidenses
Como se recuerda el ataque ocurrió el 20 de mayo del 2001, cuando una avioneta de la CIA confundió al hidroavión que transportaba a los estadounidenses Jim y Verónica Bowers, y a sus dos hijos, una familia evangélica, con narcotraficantes. La equivocación dejó sin vida a Verónica Bowers y a su hija de menos de un año; y a su piloto, Kevin Donaldson, gravemente herido.

Aeronoticias recuerda que en 1991 en el Perú, la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial (CIJEDAE), editó el libro “Curso de Post Grado en Derecho Aéreo y Espacial” Tomo I, cuyo autor era el profesor de curso de post grado en derecho aéreo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima Perú, Julián Palacín Fernández, quien dedicó 5 capítulos al tratamiento de esta problemática del uso de armas contra aeronaves civiles, en donde esbozo el pensamiento de la doctrina peruana e internacional en derecho aéreo sobre la violación del espacio aéreo e interceptación de aeronaves, sus consecuencias y la normativa en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Este autor dijo, que salvo la recomendación efectuada por el Consejo de la OACI en el acápite A del anexo 2, según la cual se consagra que “la aeronave interceptora debería abstenerse de utilizar armas en todos los casos de interceptación de aeronaves civiles”, no había norma específica que impedía al Estado subyacente a utilizar la fuerza contra una aeronave civil por volar el espacio aéreo, por ello el tratadista analizó la carta de la ONU en el artículo 2 y 51 en lo que se refiere a la abstención del uso de la fuerza de los Estados en sus relaciones internacionales y la legítima defensa, haciendo un análisis del abatimiento de la aeronave KAL 007 y del derribamiento de la aeronave de IRAN AIR, concluyendo con el análisis de los principios del derecho aéreo internacional que informa la enmienda al artículo 3 bis al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, recomendando a los Estados que se abstengan de usar armas contra aeronaves civiles, tal vez si este texto académico hubiera sido leído por la CIA, otra hubiera sido la historia, el tiempo le da la razón al pensamiento académico de este importante libro y mientras tanto los Estados, en este caso Estados Unidos y el Perú tomaron decisiones violando principios del derecho aéreo internacional, el saldo dos estadounidenses muertos.

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