(Aeronoticias) Como es de público conocimiento el Poder Ejecutivo ha emitido el domingo último el Decreto de Urgencia N°061-2010 por el cual establece “el marco de aplicación” del Art. 66.7 del Código del Consumidor relativo a la posibilidad de endoso y transmisión de pasajes para servicio de transporte a favor de otro consumidor.
En tal sentido consideramos que efectivamente existe en dicho artículo de la norma citada, la posibilidad que una equivocada interpretación de la misma pueda afectar, dada la complejidad del sector económico involucrado, los derechos de los consumidores y usuarios de transporte de pasajeros al desincentivar la oferta de pasajes adquiridos en condiciones de promoción u ofertas especiales, por lo que es necesario una precisión de la misma.
Coincidimos en esta ocasión con el presidente la autoridad de consumo (INDECOPI) el señor Jaime Thorne, respecto a que el contenido del Decreto de Urgencia citado no desprotege al consumidor ya que existen mecanismos como el de la inaplicación de clausulas abusivas que sin ningún problema eliminarían prácticas que atenten contra los derechos de los consumidores en dicho sector.
Ahora bien, sin embargo creemos que la forma de cómo se ha tratado de resolver el problema sobre la aplicación del artículo 66.7 del Código del Consumidor, a través de la dación de un Decreto de Urgencia no es el correcto jurídicamente hablando, en tal sentido invocados a las autoridades respectivas enmendar dicha situación a la brevedad posible.
CONACUP – Nota de prensa N°09-01