(Aeronoticias) El día de hoy a las 9 a.m., se llevó a cabo la vista de la causa oral y pública del juicio que le entablaron los hijos de la profesora Eleuteria León de Sánchez, que falleciera por mala praxis de un médico de EsSalud, quien le diagnosticó gastritis crónica cuando el diagnóstico real era cáncer gástrico.
En primera instancia, el 21 Juzgado en lo Civil de Lima sentenció ordenando a EsSalud que pague la suma de 150 mil soles a los herederos de la paciente, pero en vista q esalud se ha negado a pagar dicho monto y ha apelado de la sentencia, ahora la sucesion fdenmandante esta pidiendo en la sala superiror el pago del monto total demandado.
El abogado de EsSalud justificó el error en el diagnóstico médico, reconociendo que tienen muchos pacientes, mientras el abogado de la señora León expresó que este era un caso símbolo para la jurisprudencia peruana que tenía que delinear la responsabilidad por mala praxis médica.
En los próximos días la Tercera Sala Civil que preside el Dr. Arnaldo Rivera Quispe y que integra la Dra. Rosa María Ubillus Fortini y la Dra. Dora Zoila Ampudia Herrera, tendrán que resolver la apelación de EsSalud, quien pretende interpretar la Ley General de Salud contra su texto expreso, manifestando que no tienen responsabilidad en aplicación al Artículo 36 y 48 de la Ley General de Salud, sin embargo juristas consultados por Aeronoticias manifiestan que la ley dice todo lo contrario, pues en el Artículo 48 de la Ley General de Salud que la abogada de la demandada invoca, establece precisamente la responsabilidad solidaria de EsSalud al precisar: “Que el establecimiento de salud o servicio médico de apoyo, es solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente, derivados del ejercicio negligente, imprudente o imperio de las actividades de los profesionales, técnicos, auxiliares que se desempeñen en éste con relación de dependencia.