(Aeronoticias).- Luego de 11 años de incumplimientos por parte de Lima Airport Partners, LAP, de entregar una sala al Estado Peruano dentro del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para que ahí funcione la Sala de Prensa a cargo de los medios de comunicación públicos y privados, de conformidad al Aenxo 5, Apéndice 1 al contrato de concesión del aeropuerto internacional Jorge Chávez, nos enteramos que el vicepresidente del Consejo Directivo encargado de la presidencia de OSITRAN, Eco. César Sánchez Modena siguiendo el lineamiento de Oscar Herrera Benavides, Gerente de Supervisión (e) de LAP, le ha remitido un oficio al congresista de la República Jaime Rubén Valencia Quiroz donde le dice que “ha consideración de la administración de OSITRAN, LAP ha cumplido con dicho anexo”, es decir el presidente del Consejo Directivo de OSITRAN ha expedido un acto administrativo que“sería nulo de pleno derecho», ya que violaría la Constitución y la Ley a tenor de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en razón a que el vicepresidente de OSITRAN en su Oficio al Congresista Jaime Rubén Valencia Quiroz, ha adelantado opinión violando el principio de imparcialidad que el obliga a OSITRAN, de conformidad al Artículo 1.5 de la Ley 27444 a no adelantar opinión, si embargo lo habría hecho ya que a juicio de Sánchez Modena LAP ya habría cumplido , entonces nos preguntamos de qué sirve un proceso administrativo donde a todas luces está demostrado que OSITRAN haría su papel de regulador parcial para ser lisa y llanamente un Organismo que apaña los incumplimientos del concesionario que ahora sí debe merecer una exhaustiva investigación del Congreso de la República del Perú, especialmente en lo referido a las Addendas al contrato de concesión 1, 2, 3, 4 y 5 que trataremos más adelante.
Lo grave es que el vicepresidente de OSITRAN representa el Organismo, ya que no hay presidente, en un claro adelanto de opinión, en el cual se prueba que OSITRAN no estaría respetando el principio de legalidad, es decir que como autoridad administrativa en materia de regulación debe actuar con respecto a la Constitución, la Ley y al Derecho dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para que los que les fueran conferidas.
El Vicepresidente de OSITRAN, César Sánchez Modena, no puede crear la prueba inexistente de que LAP el 14 de febrero de 2001 ha entregado un local al concedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los medios de comunicación porque sencillamente esta obligación no ha sido cumplida porque los responsables de la supervisión y el mismo concedente, el MTC, durante 12 años tuvieron una amnesia u olvido temporal que la sociedad a través de la Presidencia de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Ilustre Colegio de Abogados de Lima se les ha hecho recordar con el único fin de que se respeten los derechos del Estado peruano, que se respeten los derechos de los consumidores, usuarios de los servicios de transporte aéreo y los derechos de los medios de comunicación, a tener una sala de prensa dentro del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez que está financiada con el pago del TUUA aeroportuario, es decir por la tasa que pagamos todos los pasajeros nacionales y extranjeros en nuestro primer terminal aéreo.
Jurídicamente el Acuerdo N° 557-154-04-CD-OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2004, sobre los lineamientos para la interpretación y emisión de opiniones sobre propuestas de modificación y reconversión de contratos de concesión establece que:
Interpretar un Contrato de Concesión es descubrir su sentido y alcance. Para ello, la doctrina jurídica admite la utilización de diversos métodos. Entre los principales métodos de interpretación de disposiciones contractuales se aceptan: el método literal, que se limita a declarar el alcance que surge de las palabras empleadas en el contrato; sin restringir ni emplear su alcance. El método lógico, resuelve qué quiso decir el punto interpretado, quiere saber cuál es el espíritu de lo pactado. El método sistemático, por comparación con otras cláusulas, busca atribuirle sentido ubicando principios o conceptos que hayan sido establecidos en el propio contrato. El método histórico, implica recurrir a contenidos de antecedentes del contrato de concesión o normas directamente vinculadas; detecta la intención del promotor de la inversión privada.
La Unión de Periodistas de Aviación (UPA) del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez considera que “ningún funcionario público, ni autoridad judicial en el Perú puede interpretar el Anexo 5 Apéndice 1 al Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez firmado entre el concedente, el MTC, en representación del Estado peruano con LAP contra su sentido y alcance”, sencillamente la sala de prensa funcionó históricamente en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez hasta que llegó LAP y la cerró, durante 11 años cobrando la TUUA aeroportuario y no ha cumplido con esta obligación, ahora tendrá que cumplir salvo que en este procedimiento administrativo algún funcionario público pretenda contravenir la Constitución, las leyes y las normas reglamentarias, lo cual nos tendrá en una vigilia jurídica permanente para defender los derechos de la sociedad y de los consumidores en el Poder Judicial, en donde lógicamente pediremos si fuera el caso, que se investiguen las posibles responsabilidades por omisión.
Sin embargo, creemos que la recuperación de la sala de prensa del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez va ser la crónica de una victoria anunciada, en la que no va haber vencedores ni vencidos, la razón tiene que imperar y la vigencia de los derechos ciudadanos y los del Estado peruano se tendrán que hacer prevalecer, ya que cómo lo dijo el presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL), Julián Palacin Fernández, “el Estado concesiona bienes y servicios y no otorga soberanía, lo cual debe ser tenido en cuenta con cada uno de los funcionarios públicos, que tienen que ver con la fiscalización y regulación de la concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”.
La UPA interpondrá, si fuere el caso, un recurso de impugnación de acto administrativo con las responsabilidades de ley por cualquier Resolución OSITRAN que pretenda desconocer los derechos de la sociedad, del Estado y de los consumidores a que funcione la Sala de Prensa a cargo de los medios de comunicación dentro del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, esta es una responsabilidad histórica y un reto que estamos impulsando como UPA con el apoyo jurídico de la Comisión Consultiva de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial del Colegio de Abogados de Lima.
Hacer clic para ver el Oficio N° 325-2012-JRVQ/CR del Congresista Jaime Rubén Valencia Quiroz al Dr. Julián Palacin Fernández, presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial del ilustre Colegio de Abogados de Lima.
Hacer clic para ver el Oficio N° 040-2012-PD/OSITRAN del vicepresidente de OSITRAN encargado de la Vicepresidencia César Sánchez Modena, al congresista de Gana Perú, Jaime Rubén Valencia Quiroz.